REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-1999-000228

Vista la solicitud interpuesta por el Abogado Jesús Reinaldo Méndez León, adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública de Presos del Estado Carabobo, en su condición de Defensor del Imputado: ZAVALA SOTO JOSE GREGORIO, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad nro. V-13.272.829, nacido el 06/08/73, hijo de Omar Zavala y Sonia soto, residenciado en Paraparal, Manzana 2, Vereda 2, Casa 68, marcay, Estado Aragua, en el que solicita a este Tribunal, fije PLAZO PRUDENCIAL a la Fiscal 15° del Ministerio Público, para que concluya la fase de investigación y tome su decisión; en virtud de haber transcurrido Cuatro Años y Ocho Meses, desde la individualización del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO; es por lo que éste Tribunal, pasa a la consulta de Intervinientes del Sistema Iuris, observando, que efectivamente hasta la presente fecha ha transcurrido con creces el lapso establecido en el precitado Artículo 313, desde que fuera iniciada la investigación y no se ha presentado acto conclusivo; es por lo que, tomando en consideración lo antes expuesto, acuerda lo solicitado por la Defensa, por estar ajustada a derecho; y en consecuencia de conformidad con la normativa invocada FIJA UN PLAZO DE SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha, para que el Ciudadano Fiscal 15° del Ministerio Público, concluya la investigación y tome su decisión en la presente causa, en garantía del DEBIDO PROCESO, establecido en el Derecho Positivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Juez Noveno de Control,

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
la Secretaria,

Abg. María Elena Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

la Secretaria,

Abg. María Elena Hernández