REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2004-000059

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la acusación presentada por el (la) Fiscal Tercera (Aux.) del Ministerio Público del Estado Carabobo del Ministerio Público, Abg. Mercedes Salas, en contra del ciudadano (a) ANGEL JESUS FLORES HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad Nº 17.553.387; por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el (los) artículo (s) 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, cometidos en perjuicio de la víctima LUIS ALIRIO MORENO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 5.126.357. En virtud de que en el día 02 de Febrero del año 2004 aproximadamente a las 8:20 horas de la noche, el ciudadano MORENO COLMENARES LUIS ALIRIO, se encontraba conduciendo un vehículo de su propiedad, clase automóvil, marca Chevbrolet, modelo Chevette, año 1985, color azul, tipo coupe, placas SCK-875, serial de carrocería 5C11JEV215376, serial del motor JEV215376, cuando efectuaba parada en un semáforo ubicado en el Puente de Bárbula, Naguanagua, Estado Carabobo, intempestivamente lo interceptó un sujeto desconocido de tex trigueño, de contextura regular, de estatura mediana, de bigote escaso, como de 22 a 24 años de edad, con un arma de fuego de color negro, despojándolo de una pulsera de oro, un reloj y el vehículo en mención, emprendiendo veloz huída. En la fecha antes señalada, efectivos adscritos a la Guardia Nacional, Comando Tercero, Compañía del Destacamente Nro. 24, con sede en el Sector Mañongo, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, estaban patrullando urbanamente cumpliendo funciones de seguridad para el control del mantenimiento del orden público interno de la Ciudad de Valencia, específicamente en la Avenida Principal de las Viviendas Rural de Bárcbla, sector denominado Los Catedráticos, Valencia, Estado Carabobo, lugar donde procedieron a instalar punto de control móvil, donde lograron observar el acercamiento de un vehículo marca Chevrolet, Modelo Chevette, color Azul, Placas SCK-875, el cual le indicaron al conductor que se estacionara y permitiera la documentación respectiva del referido vehículo, quien hizo caso omiso, a las exigencias emitidas, eludiendo el mencionado punto de control, seguidamente los efectivos dan la voz de alto, no obteniendo resultados positivos, lo que motivó a efectuar los mismos varios disparos al aire, en advertencia a que se detuviera, quien continúo su fuga, luego le efectuaron un disparo a los cauchos del vehículo, el cual impactó en la maletera del mismo, continuando su trayectoria hacia el vidrio trasero, lo cual motivó a que abandonara el mencionado vehículo continuando a veloz carrera, logrando capturar al sujeto desconocido y quedando identificado como FLORES HERNANDEZ ANGEL, igualmente recuperando el vehículo propiedad del ciudadano MORENO COLMENARES LUIS ALIRIO y decomisándole al ciudadano referido un arma de fuego. Encontrándose demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los siguientes elementos de convicción:
Con la declaración testimonial del ciudadano Moreno Colmenares Luis Alrio, (víctima) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Las Acacias; Acta Procesal de fecha 02-02-04 suscritas por los Guardias Nacionales adscritos a al comando Tercero Comapñía del Destacamento Nro. 24, Sector Mañongo, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo; Declaración de los testigos presenciales Torrealba González Yoeldeimir y Briceño Ramón Ignacio; Avalúo Prudencial de fecha 11-02-04 suscrita por el Experto Funcionario Armando Noguera, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Las Acacias; Experticia de Vehículo para determinar originalidad o falsedad suscrita por los funcionarios Agnetes adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Las Acacias, quienes dejaron constancia de la Experticia del vehículo recuperado; Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño y Restauración de fecha 02-03-04 suscritos por los funcionarios adscritos al Laboratorio de Criminalística, Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Cientítficas Penales y Criminalísticas, Región Carabobo, al arma decomisada al imputado y medios de prueba insertos a los folios 5 y 6 del escrito acusatorio, solicitando la admisión total de la presente acusación, así como los medios probatorios ofrecidos por ser útiles, necesarios y pertinentes para el Juicio Oral y Público, si llegare a acordarse, asi como aperturar dicho Juicio Oral Público, por último copias certificadas de la presente Acta y del Auto Motivado con reserva del lapso legal. Se deja constancia que no se encuentra presente la víctima.
Y oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa pública, representada por la Abogada Zeneida Colina, (en representación de la Abogada María Inmaculada Mireles) y el imputado ANGEL JESUS FLORES HERNÁNDEZ, natural de Valencia, Estado Carabobo, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 20-10-85, grado de Instrucción 4° año, titular de la cédula de Identidad nro. V-17.553.387, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Angel María Flores rodríguez y Zulma Hernández, domiciliado en Vivienda Rural de Bárbula, Municipio Naguanagua, Brisas de Carabobo, Calle Uribante, Casa Nro. 227, Estado Carabobo, en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo alegado por la defensa en cuanto a la aplicación de lo previsto en los artículos 74 ordinales 1° y 4° , 282 y 484 del Código Penal vigente, y 376 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual se rebajaría a la mitad la pena por no constar violencia ni amenaza el delito por el cual fué acusado su defendido, por ser el imputado menor de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, no constar antecedentes penales, buena conducta predelictual y el daño levísimo causado, así como la exoneración en costas por estar asistido de defensa pública.
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del imputado ANGEL JESUS FLORES HERNÁNDEZ y su defensa, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del (los) delito (s), Aprovechamiento de Vehículos proveniente de Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, en consecuencia:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de ANGEL JESUS FLORES HERNÁNDEZ, por reunir los requisitos del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto o Robo, previsto en el artículos 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se admite la solicitud del imputado en autos ANGEL JESUS FLORES HERNÁNDEZ, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, .
CUARTO: Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata: el delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es sancionado con pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, tomado en su término mínimo, es decir, tres (03) años de acuerdo a lo pevisto en el artículo 74 ordinales 1° y 4°, y 484 del Código Penal, y el aumento de la mitad del término mínimo (03 a 05 años de prisión) de la pena prevista en el artículo 278 del Código Penal, por la concurrencia de delitos prevista en el artículo 88 ejusdem, es decir, Un año y Seis Meses, suman Cuatro Años y Seis Meses, y al aplicar la rebaja de la mitad prevista en el Primer Aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en el delito no hubo violencia ni amenaza contra persona alguna, queda la pena a cumplir por el acusado ANGEL JESUS FLORES HERNANDEZ, de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se exonera de las costas procesales al acusado por estar asistido de Defensa pública, de acuerdo a lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida Cautelar acordada por éste Tribunal en fecha 05 de Marzo del 2004, es decir, de las previstas en los ordinales 1° 3° y 4° del artículo 256 ejusdem, (folios 61 y 62) ya que el acusado ha demostrado buen comportamiento en el presente proceso, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 253 ejusdem. Y así se decide. De acuerdo con el contenido del artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el día 20 de Septiembre del año 2006.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Valencia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano (a) ANGEL JESUS FLORES HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad Nº 17.553.387; a cumplir la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISION , por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, en perjuicio de la víctima LUIS ALIRIO MORENO COLMENARES, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este fallo definitivo. Expídase las copias certificadas solicitadas por la Representante del Ministerio Público. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.
Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.

Juez Noveno de Control

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda

la Secretaria,

Abg. María Elena Hernández