REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001953

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Abogada Adelaida Jímenez Abreu, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Carabobo, a favor de Leonel Antonio Garcia Figueredo, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, soltero, obrero, fecha de nacimiento 28-12-78, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.890.927, residenciado en el Barrio Bicentenario, sector 2, Calle Virgen del Valle, casa 447, Valencia, Estado Carabobo, conforme al artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Apropiación Indebida, previsto en el artículo 468 del Código Penal , ya que según el criterio del fiscal, en fecha 24-11-00, se inicia la presente averiguación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carabobo, la cual quedó signada con el Nro. F-793.402, donde el ciudadano ABOU YEHIA SAMIEL, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.397.028, residenciado en la Urbanización El Recreo, Residencia San Miguel, Torre B, Apartamento 2, Valencia, Estado Carabobo, quien manifestó que es comerciante y contrató los servicios de Transporte Gama, lugar éste donde llegó el ciudadano Leonel Antonio García Figueredo, en compañía de otro sujeto (personal del Transporte) a quien el ciudadano Abou Yehia Samiel, le entregó la mercancía, a los fines de ser trasladada a los negocios El Palacio del Calzado y Calzado Agropolis, ubicados en la ciudad de Cumaná y la mercancía nunca llegó. En fecha 30-11-2000 se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Leonel Antonio García Figueroa.
Ahora bien, luego de realizar una exhaustiva revisión y análisis de todas y cada una de las actas que constituyan la presente causa, se puede evidenciar que se ha cometido un hecho punible, como es el delito de Apropiación Indebida previsto y sancionado en el artículo 468 del Código penal, cuya pena normalmente aplicable sería de prisión de tres (03) meses a dos años, resultando en consecuencia, que la prescripción de la Acción Pneal sería de tres años, de conformidad con lo estalbecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo transcurrido desde el día que ocurrieron los hechos 20-11-2000, hasta la presente fecha 08-09-2004, tres años nueve meses y 19 días, tiempo éste más que suficiente para que opere tanto la prescripción ordinaria, como la prescripción judicial, es por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la presente causa.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de la parte fiscal a favor del ciudadano Leonel Antonio Garcia Figueredo, fundamentada en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Leonel Antonio Garcia Figueredo, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control de éste Circuito Judicial Penal, a los trece (13) días del mes de Septiembre del año 2004.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y víctima y oficiese a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal a los fines de notificar el cese de la Medida Cautelar acordada al ciudadano Leonel Antonio García Figueroa en fecha 30-11-2000.
Juez Noveno de Control

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda

la Secretaria,
Abg. María Elena Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
La Secretaria,