REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2001-000841

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada, MARISABEL RUEDA, adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública de Presos del Estado Carabobo, en su condición de Defensora del Imputado: LUIS ENRIQUE PEREZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.290.649, en el que solicita a este Tribunal, fije PLAZO PRUDENCIAL a la Fiscal 11° del Ministerio Público, para que concluya la fase de investigación y tome su decisión; en virtud de haber transcurrido más de TRES AÑOS, desde la individualización del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal reformado; es por lo que éste Tribunal, pasa a consultar los Intervinientes del Sistema Iuris, observando, que efectivamente hasta la presente fecha transcurrido con creces el lapso establecido en el precitado Artículo 313, desde que fuera iniciada la investigación, no se ha presentado acto conclusivo; es por lo que, tomando en consideración lo antes expuesto, acuerda lo solicitado por la Defensa, por estar ajustada a derecho; y en consecuencia de conformidad con la normativa invocada FIJA UN PLAZO DE TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha, para que la Ciudadana Fiscal Undécima, concluya la investigación y tome su decisión en la presente causa, en garantía del DEBIDO PROCESO, establecido en el Derecho Positivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL N° 09
Dra. Magaly Guadalupe Nieto Rueda

LA SECRETARIA,
Abg. María Elena Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

LA SECRETARIA,

Abg. María Elena Hernández