REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001556

CAUSA N° GJ01-S-2003-001556

JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ILVIA SAMUELS ESCALONA
FISCAL: Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio
IMPUTADO(S): ESTEBAN JOSE HERRERA Y PERSONA DESCONOCIDA
VICTIMA(s): JOSE R. MELITON
DELITO(S): ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES.

TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por falta de certeza y no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.

Visto el contenido del escrito de fecha 03/10/98 presentado por el Abogado PASCUALINO SALEMI, Fiscal Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ESTEBAN JOSE HERRERA, Y PERSONA DESCONOCIDA, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio OBRERO, residenciado (a) para el momento de los hechos en Barrio Guere, callejón Guaicaipuro, casa 142, Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro V- 17.173.432. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal1 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece por falta de certeza y no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, derivada del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 460 Y 417 del Código Penal. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 03/10/98, se inicio la presente averiguación mediante denuncia formulada por el ciudadano JOSE R. MELITON, exponiendo: vengo a denunciar que sujetos desconocidos me interceptaron y bajo amenaza de muerte me despojaron de un reloj, marca SWATH, una cadena de oro, unos lentes y 20.000 mil bolívares en efectivo, todo lo demás valorado en 150.000 mil bolívares, y al momento que los sujetos escapan fueron detenidos por una comisión policial local. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): ESTEBAN J. HERRERA Y PERSONAS DESCONOCIDAS.

SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 03/10/98, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 6 años periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que por falta de certeza y no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.

TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima JOSE R. MELITON a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s):ESTEBAN J. HERRERA Y PERSONA DESCONOCIDA, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, hecho previsto y sancionado en el articulo 460 Y 417 del Código penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1 y 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información.

La Juez OCTAVO de Control


ABG. ILVIA SMUELS ESCALONA.





El Secretario