REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO PENAL DEL ESTADO CARABOBO

CAUSA N° GP01-S-2004-001746

JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ILVIA SAMUEL ESCALONA
FISCAL: Séptima Del Ministerio Publico
IMPUTADO(S): José de la Cruz Capote Sosa, Elizabeth Morales de Barreto y Luis Enrique Olavaria Matus
VICTIMA(s): Maria Briceño de Morales, José Néstor Núñez, Félix Malpica y Lucila Saavedra.
DELITO(S): Lesiones Culposas Leves

TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por extinción de la Acción Penal.

Visto el contenido del escrito de fecha 28/11/2.000 presentado por la Abogado Tibisay Díaz Ledezma, Fiscal Séptimo Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de:(1) JOSE DE LA CRUZ CAPOTE SOSA,( 2) ELIZABETH MORALES DE BARRETO Y (3) LUIS ENRIQUE OLAVARRIA MATUS, (1) de nacionalidad Venezolano , de 37 años de edad, de profesión u oficio conductor, residenciado (a) para el momento de los hechos en Parque Residencial Flor Amarillo, calle los chaguaramos, casa Nro, 86-201, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro V-7.043.221, (2) de nacionalidad Venezolana, de 34 años de edad, residenciada para el momento de los hechos en La urbanización Libertador, manzana D-2, Nro 29 Valencia Estado Carabobo(.3) Extranjera, de 52 Años de edad, de profesión u oficio carpintero, residenciado para el momento de los hechos en Fundación Carabobo, calle Luisa Cáceres de Arismendi, casa Nro, 198,Naguanagua, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro E- 81.391.335. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la extinción de la acción penal , derivada del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 28/11/2000, se inicia la presente causa por acta de reporte de accidente suscrita por ante el servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre por el funcionario ANGEL GONZALEZ tipificado como un accidente con lesionados ocurrido en la autopista del este adyacente al club chino donde se identifican a los conductores de los vehículos involucrados cuyas características son los siguientes: El vehículo 1 es clase camioneta, marca chevrolet, placas GCY-012, año 1.975, conducida por el ciudadano (3) LUIS ENRIQUE OLAVARRIA MATUS, el vehículo 2 es clase automóvil, marca daewoo, placas, CZO- 55T, conducido por el ciudadano (1) JOSE DE LA CRUZ CAPOTE SOSA y el vehículo 3 es clase automóvil, marca ford, placas, GBB-687, conducido por la ciudadana (2) ELIZABETH MORALES DE BARRETO, LOS MISMOS ANTES IDENTIFICADOS. En fecha del 29 de noviembre del 2.000, se realizo el acto de reconocimiento Medico Legal suscrito por el medico forense DIEGO RODRIGUEZ ACUŇA, al ciudadano JOSE ERNESTO NUŇEZ, titular de la cedula de identidad Nro, 16.446.466, quien aprecio contusión a nivel frontal lesión que amerito un tiempo de curación de siete días (7), al igual también se le realizo el acto de reconocimiento Medico Legal a la ciudadana MARIA BRICEŇO,titular de la cedula de identidad Nro, 4.545.282, quien aprecio contusión en el cuello lesión que amerito un tiempo de curación de (10) días. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): JOSE DE LA CRUZ CAPOTE SOSA, ELIZABETH MORALES DE BARRETO, Y LUIS ENRIQUE OLAVARRIA MATUS.

SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 28/11/2000, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 4 AŇOS periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que la acción penal se ha prescrito.

TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima MARIA BRICEŇO DE MORALES, JOSE NESTOR NUŇEZ, FELIX MALPICA Y LUCILA SAAVEDRA, a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): JOSE DE LA CRUZ CAPOTE SOSA, ELIZABETH MORALES DE BARRETO, Y LUIS ENRIQUE OLAVARRIA MATUS, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, hecho previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal y con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información. Valencia a los Diecisiete de Septiembre de Dos Mil Cuatro


La Juez Octavo de Control


ABG. ILVIA SAMUEL ESCALONA


La Secretaria