REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO PENAL DEL ESTADO CARABOBO

CAUSA N° GP01-S-2004-001671

JUEZ OCTAVA DE CONTROL: ILVIA SAMUEL ESCALONA
FISCAL: UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO(S): GABRIEL ALEJANDRO SEQUERA GRAMCKO
VICTIMA(s): DENNIS ALI QUINTERO GUTIERREZ
DELITO(S): Contra la Propiedad
Fecha: 17/09/2004
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por Falta de atribución al imputado.

Visto el contenido del escrito de fecha 23 de Agosto de 2.004 presentado por la Abogado YOLANDA SAPIAIN GUTIERREZ, Fiscal Undécimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: Gabriel Alejandro Sequero Gramcko, de 22 años de edad, residenciado (a) para el momento de los hechos en Urbanización Ciudad Alianza manzana 38, casa Nro, 38, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro V-15.950.403, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la falta de atribución al imputado derivada del delito Contra la Propiedad, hecho previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 24/01/2.004, siendo aproximadamente la 1:00pm compareció ante la sala de operaciones de la comisaría del Municipio Guacara el funcionario C/2do. RAMON DARIO ALVARADO TARAZONA, placa 4730, titular de la cedula de identidad Nro; 9.954.110, quien manifestó que el día 23 de enero del 2.004, siendo las nueve de la noche estaba de servicio como comandante de la unidad Rp-4-043, que estaba conducida por el C/1ro. ALBERTO TORRES placa 1081, quienes recibieron un llamado de la central de patrulla indicándoles que se trasladaran al Centro Comercial Plaza, al llegar al sitio un grupo de ciudadanos les informaron que en el sitio se encontraba parcado un vehículo marca Chevrolet, modelo Cavalier , Año 2.000, de color rojo, tipo coupe, placas GBS-23V, serial de carrocería 8Z1F12T2YV319663, serial de motor 2YV319663, de la Compañía General Motors de Venezuela, vendido bajo reserva de dominio, en una presunta venta fraudulenta. Al llegar al sitio el funcionario se entrevisto con el ciudadano CARLOS LUIS FRANCO BOLIVAR venezolano, portador de la cedula de identidad Nro, 13.548.366 de 25 años de edad, quien le notifico que el vehículo se encontraba ubicado en un sector de la primera etapa de la Urbanización Ciudad Alianza, calle la ceiba frente a la residencia Nro; 329, el mismo era conducido por un ciudadano identificado como GABRIEL ALEJANDRO SEQUERA GRAMCKO. En esa misma fecha comparece la ciudadana YASMIN BOLIVAR LANDAETA, venezolana portadora de la cedula de identidad Nro; 7.011.164, residenciada en la urbanización Prebo en residencia Candelaria, apartamento 5-AA, 5to piso, a los fines de exponer que en su calidad de accionista y representante de la Empresa DECILVET C.A., que el vehículo pertenece a su representada empresa, y desconoce la propiedad del referido ciudadano ya que no existe ningún documento que exprese que dicha empresa ha vendido el vehículo. En la misma fecha compareció el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO SEQUERA GRAMCKO, antes identificado para expresar que dicho vehículo le fue otorgado en venta por el ciudadano MAYOR (GN) CARLOS GONZALEZ CARMONA, venezolano portador de la cedula de identidad Nro;8.433.628, domiciliado en Puerto Cabello, quien realiza un documento dándole la propiedad del mismo por un valor de doce millones de bolívares.(12.000.000), por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): GABRIEL ALEJANDRO SEQUERA GRAMCKO.

SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 24/01/2.004, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 8 MESES periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que hay falta de atribución al imputado, por cuanto el hecho objeto no se realizo.

TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s):GABRIEL ALEJANDRO SEQUERA GRAMCKO, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito Contra la Propiedad, hecho previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal , y con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información. Valencia a los Diecisiete de Septiembre de Dos Mil Cuatro


La Juez Octavo de Control


ABG. ILVIA SAMUEL ESCALONA


La Secretaria