REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO PENAL DEL ESTADO CARABOBO

CAUSA N° GJ01-X-2002-000013

JUEZ OCTAVO DE CONTROL: Abg. Ilvia Samuel Escalona
FISCAL: TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO.
IMPUTADO(S): Edinson Carrero Zambrano y Wilmer Efraín Noguera.
DELITO: Robo Agravado
DEFENSA: ABG. REYNA LEAL HERRERA
TIPO DE DECISION: ARCHIVO JUDICIAL


Quien suscribe Abg. ILVIA SAMUEL ESCALONA, Juez Octava en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se avoca en este acto al conocimiento de la presente causa.
Visto y revisado el escrito interpuesto por la defensa ABG. REINA LEAL HERRERA en representación del (los) imputado(s) 1 EDINSON CARRERO ZAMBRANO Y 2 WILMER EFRAIN NOGUERA, Cédula(s) de Identidad Nro(s).(1) 15.398.585, Y (2) 13.809.334 mayor(es) de edad (s), quien esgrime en sus argumentaciones que el (los) imputado(s) fue (fueron) individualizado (dos), en fecha del 24-01-03, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y que hasta la presente fecha no se le han dictado ACTOS CONCLUSIVOS, tal y como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, fijado el Plazo Prudencial y vencido éste; El Tribunal para decidir observa; por cuanto se ha vencido dicho lapso y la Fiscalía del Ministerio Público no solicitó Plazo de Prórroga; verificado así mismo mediante el sistema de información de este Circuito Judicial Penal en esta misma fecha donde se constató que no se ha presentado acusación y ningún otro Acto Conclusivo; es por ello que en Nombre de la República y por autoridad de la Ley este despacho:
Primero: Decreta el Archivo Judicial de las Actuaciones; en favor del los imputados (1) EDINSON CARRERO ZAMBRANO Y WILMER EFRAIN NOGUERA, Cédula(s) de Identidad Nro(s). (1) 15.398.585, Y (2) 13.809.334, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
Segundo: En consecuencia ordena el Cese de las Medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento que le fueron impuestas al(los) Imputado(s) – EDINSON CARRERO ZAMBRANO Y WILMER EFRAIN NOGUERA-, Cédula(s) de Identidad Nro. (s) (1) 15.398.585, (2) 13.809.334.
Tercero: Se advierte a las partes que si existen nuevos elementos de convicción que sostenidamente puedan justificarse la investigación podrá ser reabierta con fundamento al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a cada una de las partes. Guárdese Copia. Cúmplase. Valencia a los Diecisiete de Septiembre de Dos Mil Cuatro


La Juez Octavo de Control


ABG. ILVIA SAMUEL ESCALONA


La Secretaria