REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZULA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
VALENCIA, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004
ACUSADO: PABLO BLADIMIR MARTIENEZ
CAUSA: N°: GJO1-P-2004-85
JUEZ Nº 08 DE CONTROL
DECISIÓN : SOBRESEIMIENTO.-
DEFENSA: JESUS MENDEZ LEON.
FISCAL: CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Quien suscribe, Ylvia Samuel Escalona, jueza de primera instancia en funciones de control, de esta Jurisdicción Penal. Presente las partes que fueron convocadas para la realización de la Audiencia Preliminar del ciudadano Pablo Bladimir Martínez Guerrero, a quien se le sigue causa por ante este tribunal por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem. Revisada la presente causa, se observo que en la presente actuación, la acción se encuentra evidentemente prescrita, la ciudadana fiscal del ministerio publico se percató así mismo de tal situación se percato la ciudadana fiscal del ministerio publico. No habiendo objeción alguna se procedió a dictar Sentencia haciéndolo en los siguientes términos: .
LOS HECHOS
Es el caso que la presente averiguación se inicia el día, 11-12-96, por ante la Policía Científica, (HOY), específicamente Delegación Carabobo, narrando el denunciante, de nombre: ARAUJO SOSA CARLOS. Que le violentaban su vehiculo, que le partieron un vidrio, que era día Viernes horas de la madrugada, DICHOS ACTOS SE LOS COMUNICO A LOS VIGILANTES, y los mismos le dieron captura, al ciudadano PABLO BLADIMIR MARTINEZ. Estos hechos ocurrieron en el Hospital Central., de la Ciudad de Valencia las características del vehiculo son: Clase Automóvil, tipo Sedan, Modelo Malibu, año 81, color Azul, demás características constan el folio cincuenta y siete de la actuación La representación fiscal presento acusación el día 23 de Febrero del año dos mil cuatro. En contra del ciudadano ya referido por el delito anteriormente señalado.
Sin embargo se verifico que ciertamente ha transcurrido el lapso correspondiente en cuanto a la prescripción de la pena. En la causa signada bajo el numero: GJ01-P2004-000085 cuya fecha data del 11-12-96, entre los requisitos exigidos para que opera la prescripción se desprende en el articulo 108 ordinal 4, tomando en consideración que la penalidad del referido delito es de 4 a 8 años, y el termino medio es de 6 años en consecuencia se encuentran llenos los extremos de ley para decretar el sobreseimiento en la presente Actuación.
RAZONES DE DERECHO.
En consecuencia la jueza a-quo, considera que al extinguirse la acción Penal tal y como ha quedado demostrado debe necesariamente dictar la sentencia de Ley como en efecto lo hace.
En este sentido vencido como ha el tiempo correspondiente. Opera en este caso la Prescripción ordinaria. De conformidad con el artículo 108. Código Penal. Y el articulo 318 ordinal 3 en concordancia con el articulo 48 ordinal 8. del Codigo Organico Procesal Penal.
o
CALIFICACIÓN JURÍDICA
De los hechos antes expuestos se observa que el imputado: PABLO BLADIMIR MARTINEZ GUERRERO, Se le acuso por el delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal. ya que el mismo fue aprehendido en flagrancia, tal y como consta en acta, causando daños considerables al vehiculo del ciudadano VICTIMA ARUJO SOSA CARLOS.
DISPOSITIVA
En razón de todo lo anteriormente expuesto y por cuanto se han efectuado los requisitos de ley exigido en el ordenamiento Jurídico, así como los actos procésales por parte del Fiscal de Ministerio Público, la jueza y la defensa considera este despacho que se extinguió la acción penal, y en consecuencia debe dictarse el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 , ordinal 3 del C .O .P. P., en concordancia con los artículos y 48 ordinal 8. Ejusdem.
En consecuencia esta JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 4, 6, 7, 1 9, 318 y 48 ordinal 8 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al acusado: Martínez Guerrero Pablo Bladimir . Venezolano, mayor de edad, Identificado con el numero de Cedula: 11.807.907, domiciliado en la Quinta Avenida numero 83-84 en Barbula Naguanagua Valencia Estado Carabobo, de 31 años de edad. Por haberse Extinguido la Acción Penal, ya que se cumplieron los requisitos de derecho, de conformidad con el articulo 318, ordinal 3 en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Así se decide. Notifíquese a las partes. En su oportunidad Legal remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los ( 22 ) días del mes de Septiembre del año (2004).-
JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE JUICIO
Dra. ILVIA SAMUELS ESCALONA.-
La Secretaria
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