REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CAUSA N° GP01-S-2004-001854
JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ILVIA SAMUEL ESCALONA
FISCAL: Del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio
IMPUTADO(S): JOSE DANIEL CONTRERAS YUSTI
VICTIMA(s): DELIDA CONSUELO VELIZ
DELITO(S): Lesiones Personales Intencionales o Dolosas
Fecha: 17/09/2004
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por Extinción de la Acción Penal.
Visto el contenido del escrito de fecha 03/09/2004 presentado por la Abogado KAROLY MONTERO, Fiscal Del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSE DANIEL CONTRERAS YUSTI, residenciado (a) para el momento de los hechos en Barrio Fundación CAP, sector 4,casa s/n, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro V-No identificada, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la Acción Penal se a Extinguido, derivada del delito de Lesiones Personales Intencionales o Dolosas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 29/10/1.998, se inicia la presente causa por denuncia interpuesta ante el C.I.C.P.C, por la ciudadana OJEDA MIRIAM JOSEFINA, venezolana quien manifiesta que fue agredida físicamente en varias partes de su cuerpo por el Sr., CONTRERAS YUSTI JOSE DANIEL, utilizando objetos contundentes (palo) y puños. El reconocimiento Medico Legal realizado en fecha 05/04/99, a la ciudadana VELIZ DELIDA CONSUELO, concluyo en Lesiones contusas que ameritan asistencia medica y tiempo de curación de (12) días. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): JOSE DANIEL CONTRERAS YUSTI.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 29/10/98, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 6 AŇOS periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que la Acción Penal se a Extinguido.
TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima DELIDA CONSUELO VELIZ a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s):JOSE DANIEL CONTRERAS YUSTI, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales o Dolosas, hecho previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información. Valencia a los Diecisiete de Septiembre de Dos Mil Cuatro
La Juez Octavo de Control
ABG. ILVIA SAMUEL ESCALONA
La Secretaria
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