REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO PENAL DEL ESTADO CARABOBO

CAUSA N° GJ01-S-2004-000277
JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ILVIA SAMUEL ESCALONA
FISCAL: Del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio
IMPUTADO(S): ISRRAEL JESUS BARRETO IRIARTE
VICTIMA(s): MARIELI ESCALONA
DELITO(S): ACTO CARNAL
Fecha: 17/09/2004
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por Extinción de la Acción Penal.

Visto el contenido del escrito de fecha 09/09/2003 presentado por la Abogado TEMIS SOLORZANO ALVAREZ, Fiscal Del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ISRRAEL JESUS BARRETO ESCALONA, , Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la Acción Penal se a Extinguido, derivada del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 18/03/97, se inicia la presente averiguación en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana HERNANDEZ DE ESCALONA CELIA, venezolana, titular de la cedula de identidad, Nro, 7.270.547, quien manifestó vengo a denunciar al ciudadano apodado el caracas, quien sedujo a mi menor hija de nombre MARIELI ESCALONA, en la declaración del ciudadano ISRRAEL JESUS BARRETO, dijo en ningún momento abuse de esa menor nosotros teníamos un noviazgo hace 6 meses, en el reconocimiento Medico de fecha 21/03/97, se deja constancia, HIMEN DE MUJER NO VIRGEN, DESGARRO ANTIGUO, DESFLORACION POSITIVA, al igual se archivan cartas de amor que evidencian la relación amorosa entre la menor MARIELI ESCALONA y el mencionado imputado. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): ISRRAEL JESUS BARRETO.

SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 18/03/97, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 7 AŇOS Y MEDIO periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que la Acción Penal se a Extinguido.

TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima MARIELI ESCALONA a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): ISRRAEL JOSE BARRETO, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, hecho previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal Venezolano con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información. Valencia a los Diecisiete de Septiembre de Dos Mil Cuatro


La Juez Octavo de Control


ABG. ILVIA SAMUEL ESCALONA


La Secretaria