REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO PENAL DEL ESTADO CARABOBO


CAUSA N° GJ01-S-2003-001129

JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ILVIA SAMUEL ESCALONA
FISCAL: Del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio
IMPUTADO(S): Persona Desconocida
VICTIMA(s): Flaminio Cuadros
DELITO(S): Hurto de Vehículo
Fecha: 17/09/2004
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por falta de certeza y no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Visto el contenido del escrito de fecha 20/10/2003 presentado por el Abogado TEMIS SOLORZANO ALVAREZ, Fiscal Del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que existe falta de certeza y no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación derivada del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal Venezolano. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 10/12/1.996, se inicia la presente averiguación ante el C.I.C.P.C en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano CUADROS FLAMINIO, Colombiano, natural de chisca Boyacá Colombia, mayor de edad casado, dibujante residenciado en la Urbanización LLano Verde, edificio Apamate “A”, piso 02, Apto.11 “A” Titular de la cedula de identidad E- 81.821.580, quien manifestó que dejo estacionado su vehículo y cuando fue a buscarlo ya no estaba fue hurtado, en fecha 20/12/96, aparece apta policial suscrita por el funcionario MEZA TOLEDO MARCOS, adscrito al C.I.C.P.C, en la cual consta lo siguiente: encontrándome en la sede se presento de forma espontánea una persona. CUADROS FLAMINIO, trayendo un vehículo marca ford , modelo granada, color blanco, placas GDH-663, serial de carrocería AJ26DL37818. se procedió a efectuársele la respectiva experticia, logrando constatar que el vehículo presentaba desperfectos a nivel de los seriales identificativos, aparece experticia de fecha 20/12/96 suscrita por los funcionarios RAFAEL GUERRA Y MARCOS MESA, adscritos al C.I.C.P C, practicada a un vehículo clase automóvil, marca ford, modelo granada, color blanco, matricula GDH-664, uso particular, tipo sedan dejándose constancia de lo siguiente las chapas identificativas que contienen impreso el serial de carrocería AJ26DL37818, ubicadas en el tablero parte superior del lado izquierdo y la otra en la puerta delantera lateral izquierda se encuentran SUPLANTADAS ya que presentan signos de haber sido removidas de su lugar de implantación original, aparece declaración del ciudadano CUADROS FLAMINIO, rendida en fecha 20/12/96, ante el C.I.C.P.C, quien manifestó yo hoy traje para la revisión un vehículo el cual es de mi propiedad y los funcionarios me dijeron que el vehículo se quedaba retenido por tener problemas con los seriales, por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): PERSONA DESCOSIDA.

SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 10/12/1.996, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 7 AŇOS y nueve meses periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que existe falta de certeza y no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima FLAMINIO CUADROS a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): PERSONA DESCONOSIDA, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, hecho previsto y sancionado en el articulo 358 del Código Penal Venezolano, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información. Valencia a los Diecisiete de Septiembre de Dos Mil Cuatro


La Juez Octavo de Control


ABG. ILVIA SAMUEL ESCALONA


La Secretaria