REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO PENAL DEL ESTADO CARABOBO

CAUSA N° GJ01-S-2003-001128
JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ILVIA SAMUEL ESCALONA
FISCAL: Del Ministerio publico para el Régimen Procesal Transitorio
IMPUTADO(S): Alexis José González
VICTIMA(s): José Ángel Moreno Landaeta
DELITO(S): ROBO PROPIO
Fecha: 17/09/2004
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por Falta de certeza y de no haber razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Visto el contenido del escrito de fecha 31/01/1.998, presentado por el Abogado Hernán José Mirabal, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ALEXIS JOSE GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado (a) para el momento de los hechos en Barrio Monumental Vereda 05,casa, Nro, 107, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro V-11.815.614, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que por falta de certeza y de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación se da el cese, derivada del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del la Norma Sustantiva Penal. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 31/01/1.998, se inicia la presente averiguación mediante denuncia formulada por el ciudadano JOSE ANGEL MORENO LANDAETA, natural de Valencia, titular de la cedula de identidad Nro, 11.357.295, ante el C.I.C.P.C, manifestando que fue victima de uno de los delitos contra la propiedad, expreso: yo iba llegando a mi casa con mi bicicleta, y llegaron 2 sujetos uno se llama Alexis González, utilizando la fuerza física me despojaron de mi bicicleta, luego se fueron diciendo que necesitaban dinero para comprar droga. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): Alexis José González.

SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 31/01/98, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 6 AŇOS Y MEDIO periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que que por falta de certeza y de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación se le da el cese.

TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima JOSE ANGEL MORENO LANDAETA a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s):ALEXIS JOSE GONZALEZ, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, hecho previsto y sancionado en el articulo 457 de la Norma Sustantiva Penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información. Valencia a los Diecisiete de Septiembre de Dos Mil Cuatro

La Juez Octavo de Control


ABG. ILVIA SAMUEL ESCALONA


La Secretaria