REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CAUSA N° GJ01-S-2003-001093
JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ILVIA SAMUEL ESCALONA
FISCAL: Del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio
IMPUTADO(S): Richard Eduardo Orellana Sánchez
VICTIMA(s): El Estado Venezolano
DELITO(S): Posesión de Sustancias Estupefacientes
Fecha: 17/09/2004
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por extinción de la acción penal.
Visto el contenido del escrito de fecha 12/09/2003 presentado por la Abogado TEMIS SOLORZANO ALVAREZ, Fiscal Del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: Richard Eduardo Orellana Sánchez, titular de la cedula de identidad Nro V-7.446.900, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la acción penal se ha extinguido, derivada del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 12/09/1.997,se inicia la presente averiguación en virtud del acta policial suscrita por el funcionario MELECIO CAMACHO, placa 0342, adscrito a la zona policial Nro, 11, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial, encontrándome como supervisor se nos apersona un ciudadano, se encontraban unos ciudadanos que presuntamente distribuían drogas por lo que procedimos donde avistamos a tres ciudadanos libando licor escuchando música, procedimos a realizar una visita domiciliaria en compañía de la comisión encontrándose como testigo presencial a la ciudadana, GALLARDO SOIKY MARISOL, titular de la cedula de identidad Nro, 10.268.137, dicha residencia estaba totalmente desabitada y en una sala se encontró entre el cemento y la tierra, tipo hueco un frasco de vidrio tipo compota, contentivo de 6 seis envoltorios e material plástico contentivo de un polvo marrón presunta droga (BAZUCO), y veinte 20 envoltorios de color transparente contentivo de un polvo marrón presunta droga (BAZUCO), los cuales conforman 27 en total, y en dicha vivienda se encontró la cedula laminada de una ciudadana de nombre, DIAMOND LILIANA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nro, 13.594.897, y una fotocopia de la cedula de identidad del ciudadano ORELLANA SANCHEZ RICHARD EDUARDO, titular d la cedula de identidad Nro, 7.446.900, posteriormente fueron trasladados los objetos en mención y los ciudadanos retenidos quedando identificados como SALAMANCA GARCIA FELIX RAMON, MARTINEZ MARQUEZ MEPTALI, MARTINEZ LEON WILLIAM RAMON. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): RICHARD EDUARDO ORELLANA SANCHEZ.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 12/09/1.997, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 7 AŇOS periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que la acción penal se a extinguido.
TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): RICHARD EDUARDO ORELLANA SANCHEZ, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, hecho previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información. Valencia a los Diecisiete de Septiembre de Dos Mil Cuatro
La Juez Octavo de Control
ABG. ILVIA SAMUEL ESCALONA
La Secretaria
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