REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO PENAL DEL ESTADO CARABOBO



CAUSA N° GJ01-S-2003-001091

JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ILVIA SAMUEL ESCALONA
FISCAL: Del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio
IMPUTADO(S): Persona Desconocida
VICTIMA(s): Elena Margarita Zamora
DELITO(S): Robo Agravado
Fecha: 17/09/2004
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por falta de certeza y no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacion.

Visto el contenido del escrito de fecha 20/10/2003 presentado por la Abogado TEMIS SOLORZANO ALVAREZ, Fiscal Del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece falta de certeza y no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, derivada del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 de Código Penal. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 19/02/1.997, se inicia la presente averiguación ante el C.I.C.P.C, por denuncia interpuesta por la ciudadana ZAMORA ELENA MARGARITA, venezolana mayor de edad, natural de ciudad bolívar Edo, bolívar, titular de la cedula de identidad Nro, 8.874.708, quien manifestó dos sujetos portando armas de fuego sometieron a mi hijo de nombre OMAR CONTRERAS, y le quitaron sus zapatos. En fecha de 20/02/97, queda en calidad de detenido el ciudadano ANTEQUERA GONZALEZ JORGE GREGORIO, por el acta suscrita por el funcionario agente LUIS AGUILERA, titular de la cedula de identidad Nro, 10.530.283, placas 1603, el la cual deja constancia de modo tiempo y lugar de la de la aprehensión, se presenta comisión de la policía del estado Carabobo, mediante el cual remiten en calidad de detenido al ciudadano ANTEQUERA GONZALEZ JORGE GREGORIO, no aparece registrado en sus archivos policiales y la declaración del ciudadano manifestó: me encontraba en el barrio la democracia cuando de repente venia pasando un chamo con unos zapatos y diciendo se venden en eso le dije para verlos me dio un zapato y luego venia una patrulla de policía el chamo arranco a correr…Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): PERSONAS DESCONOCIDAS.

SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 19/02/1.997, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 7 AŇOS Y MEDIO periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que existe falta de certeza y no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima ELENA MARGARITA ZAMORA a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): PERSONA DESCONOCIDA, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, hecho previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información. Valencia a los Diecisiete de Septiembre de Dos Mil Cuatro


La Juez Octavo de Control


ABG. ILVIA SAMUEL ESCALONA


La Secretaria