REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO PENAL DEL ESTADO CARABOBO




CAUSA N° GJ01-S-2003-001056

JUEZ OCTAVO DE CONTROL: ILVIA SAMUEL ESCALONA
FISCAL: Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio
IMPUTADO(S): JULIO JOSE LOPEZ MUŇOZ
VICTIMA(s): JOSE MANUEL RODRIGUEZ VENTURA
DELITO(S): Homicidio Intencional
Fecha: 17/09/2004
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por falta de certeza y de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Visto el contenido del escrito de fecha 24/09/2003 presentado por la Abogado Héctor Rodolfo Pimentel, Fiscal Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JULIO JOSE LOPEZ MUŇOZ, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio obrero, residenciado (a) para el momento de los hechos en Urbanización Las Agüitas, sector 5, calle 14,casa Nro, 37 Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro V- indocumentado, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que por falta de certeza y de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, derivada del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 02/02/97, se inicio la averiguación sumarial por la comisión de uno de los delitos contra las personas en el cual el C.I.C.P.C, la dejo signada bajo el Nro, E-824.230, en la cual el secretario de despacho dejo constancia que recibió llamada telefónica de parte del funcionario WLADIMIR HERNANDEZ, quien informo que en barrio el esfuerzo, sector 5, de las Agüitas se encontraba una persona sin signos vitales identificado como: Rodríguez Ventura José Manuel, tal y como se evidencia del protocolo de autopsia, aparece demostrado la comisión de un hecho punible previsto y sancionado en la norma sustantiva penal, tipificado como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407. Siendo que del conjunto de elementos probatorios no surgían suficientes y plurales indicios de culpabilidad en contra del ciudadano JULIO JOSE LOPEZ MUŇOZ. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): JULIO JOSE LOPEZ MUŇOZ.

SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 02/02/97, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 7 AŇOS Y 6 MESES periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que por falta certeza y de no haber razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s):JULIO JOSE LOPEZ MUŇOZ, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, hecho previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información. Valencia a los Diecisiete de Septiembre de Dos Mil Cuatro


La Juez Octavo de Control


ABG. ILVIA SAMUEL ESCALONA


La Secretaria