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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
 TRIBUNAL  DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
 EN FUNCIONES DE CONTROL
 
 
 
 ASUNTO: GJ01-S-2004-001932
 
 FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) TERESA CLARET MENDEZ
 DELITO (S): PERSONA EXTRAVIADA
 VÍCTIMA (S): VERONICA MABEL CONDES LOPEZ
 DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
 
 
 Recibido escrito presentado por el (la)  Abogado (a) TERESA CLARET MENDEZ, Fiscal del Ministerio de la  Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1°  del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.  Este Tribunal para decidir observa:
 
 Se evidencia  que la presente averiguación se inicio en fecha 26-03-2002, se recibe de la Fiscalía Superior el inicio de una averiguación por parte del Cuerpo de Investigaciones,  Científicas, Penales y Criminalisticas, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana BEATRIZ ELENA LOPEZ, donde participa que el día 06-11-2001, su hija VERONICA MABEL CONDES LOPEZ, se encontraban hablando por no asistir su hija a clases, ya que ella  estaba saliendo con un azote de barrio de nombre JAVIER ACOSTA, y esta con su hija que es menor de edad, y que desconoce donde la tiene que suponia que su hija está con él bajo consentimiento.  En fecha 20-03-2002, rinde declaración la adolescente VERONICA MABEL CONDES LOPEZ, y expuso que se fue de la casa con su novio JVEIR ACOSTA, por tener muchos problemas con sus padres y decidió irse de la casa sin decirle nada a ellos,  que se fue de la casa y luego regresó, posteriormente terminó sus estudios y de allí se volvió a ir con su novio y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se deja constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que  no se ha cometido delito alguno en el caso, por cuanto la adolescente manifiesta su voluntad de irse de su casa por tener problemas con sus padres, y acepta las relaciones con su novio JAVIER ACOSTA, razón por la cual no se puede referir a la figura de imputado, por lo cual lo procedente en el presente caso y ajustado de derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
 
 Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA,  de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó y por consiguiente no puede atribuírsele la comisión de delito a persona alguna.  Notifíquese a las partes.   Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
 
 Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial  Penal del Estado Carabobo,   a los catorce (14) días  del mes de septiembre de Dos Mil Cuatro (2004).  Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
 
 Publíquese,  regístrese, déjese copia.
 
 La Jueza,
 
 
 Ilvia Samuel Escalona
 Jueza Octava en funciones de de Control
 
 El (la) Secretario (a)
 
 
 
 Se cumplió lo ordenado.
 
 El (La) Secretario (a)
 
 
 ASUNTO: GJ01-S-2004-001932
 ISE
 
 
 
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