REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL



ASUNTO: GJ01-S-2004-001912

IMPUTADO (S): 1.-JOSE GREGORIO AGUIRRE: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.563.125, de profesión chofer;
2.- ALI ORLANDO PACHECO: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.516.890, residenciado en el Parcelamiento El Paraíso, Avenida 65, Casa N° 159-76, Valencia, Estado Carabobo;
3.- HECTOR MANUEL APONTE: Colombiano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 80.424.733, de profesión comerciante.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) YOLANDA SAPIAIN GUTIERREZ
DELITO (S): LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO
VÍCTIMA (S): ALI ORLANDO PACHECO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) YOLANDA SAPIAIN GUTIERREZ, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) JOSE GREGORIO AGUIRRE , HECTOR MANUEL APONTE Y ALI ORLANDO PACHECO, por el (los) delito (s) de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 417 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) ALI ORLANDO PACHECO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 09-09-2000, en virtud de haber ocurrido accidente de transito del tipo COLISION TRIPLE ENTRE VEHICULOS CON LESIONADO, en el cual participaron los vehículos JOSE GREGORIO AGUIRRE SANCHEZ, quien conducía el vehículo Placa AH-150X; ALI ORLANDO PACHECO, quien conducía el Vehículo Placa 925-BAX y por último HECTOR MANUEL APONTE LINAREZ, quien conducía un vehículo Placa MAC-738, resultando lesionado ALI ORLANDO PACHECO. De lo narrado por el Ministerio Público como garante de la presente investigación, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) JOSE GREGORIO AGUIRRE , HECTOR MANUEL APONTE Y ALI ORLANDO PACHECO, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 417 en concordancia con el ordinal 2° del Artículo 422 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Con lo cual se deduce que desde la fecha en que se consumaron los hechos ha transcurrido el tiempo legal previsto para que tenga lugar la Prescripción de la Acción Penal, a tenor de lo establecido en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal “Salvo que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ordinal 5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tras años ó menos...”; por tanto es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento. Y conforme a la norma prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) JOSE GREGORIO AGUIRRE, HECTOR MANUEL APONTE Y ALI ORLANDO PACHECO, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Art. 417 del Código Penal y de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los catorce (14) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Ilvia Samuel Escalona
Jueza Octava en funciones de de Control

El (la) Secretario (a)



Se cumplió lo ordenado.

El (La) Secretario (a)


ASUNTO: GJ01-S-2004-001912
ISE