REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO: GJ01-S-2003-1416
IMPUTADO (S): 1.- LUISA BEATRIZ CABRERA SILVA: Venezolana, mayor de edad, Secretaria, residenciada en el Barrio Alta, 5ta. Avenida, Casa N° 90-151, Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° 5.379.286;
2.-GLENNYS VIOLETA GIMENEZ DE BUENAÑO: Venezolana, Casada, Docente, residenciada en la Urbanización Prebo, Avenida 105, Calle 130, Residenciad Montalbán, PH-2, Valencia, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.756.820..
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) HECTOR PIMENTEL
DELITO (S): APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA
VÍCTIMA (S): COMUNIDAD EDUCATIVA DEL GRUPO ESCOLAR REPUBLICA DEL PERU
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) HECTOR PIMENTEL, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) LUISA BEATRIZ CABRERA SILVA Y GLENNYS VIOLETA GIMENEZ DE BUENAÑO, por el (los) delito (s) de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 470 del Código Penal, en perjuicio de la COMUNIDAD EDUCATIVA DEL GRUPO ESCOLAR REPUBLICA DEL PERU, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 15-12-19976, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): ALICIA ESTHER RODRIGUEZ, quien indicó presuntas irregularidades en la Comunidad Educativa Grupo Escolar República del Perú y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se deja constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) LUISA BEATRIZ CABRERA SILVA Y GLENNYS VIOLETA GIMENEZ DE BUENAÑO, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 470 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA. Con lo cual se deduce que desde la fecha en que se consumaron los hechos ha transcurrido el tiempo legal previsto para que tenga lugar la Prescripción de la Acción Penal, a tenor de lo establecido en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal “Salvo que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ordinal 5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años ó menos...”; por tanto es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento. Y conforme a la norma prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) LUISA BEATRIZ CABRERA SILVA Y GLENNYS VIOLETA GIMENEZ DE BUENAÑO, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Art. 470 del Código Penal y de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los catorce días del mes de septiembre ,de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Jueza,
Ilvia Samuel Escalona
Jueza Octava en funciones de de Control
El (la) Secretario (a)
Se cumplió lo ordenado.
El (La) Secretario (a)
ASUNTO: GJ01-S-2003-1416
ISE
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