REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL



ASUNTO: GJ01-S-2003-001415

IMPUTADO (S): MARIA TERESA BARRIOS GONZALEZ: Venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, soltera, residenciada en la Urbanización Rafael García Caraballo, Sector 2, Vereda 8, Casa N° 8, Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.906.812
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) HECTOR PIMENTEL
DELITO (S): HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION
VÍCTIMA (S): JESUS ANGEL PULIDO LEDO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) HECTOR PIMENTEL, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) MARIA TERESA BARRIOS GONZALEZ, por el (los) delito (s) de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 453 en concordancia con los Artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) JESUS ANGEL PULIDO LEDO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 30-03-1996, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en virtud de denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): JESUS ANGEL PULIDO LEDO, quien indicó que una ciudadana trato de sacar un carrito de la Tienda Makro cargado de mercancías varias y fue detectada por el personal de seguridad, al reconocerla que anteriormente la han visto en actitud sospechosa y la habían sacado de la tienda. Actas Policiales insertas a los folios 6, 7, 9, 10, 11 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se deja constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) MARIA TERESA BARRIOS GONZALEZ, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 453 en concordancia con los Artículos 80 y 82 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION. Con lo cual se deduce que desde la fecha en que se consumaron los hechos ha transcurrido el tiempo legal previsto para que tenga lugar la Prescripción de la Acción Penal, a tenor de lo establecido en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal “Salvo que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ordinal 5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años ó menos...”; por tanto es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento. Y conforme a la norma prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) MARIA TERESA BARRIOS GONZALEZ, por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 del código Penal y de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los catorce días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Ilvia Samuel Escalona
Jueza Octava en funciones de de Control

El (la) Secretario (a)



Se cumplió lo ordenado.

El (La) Secretario (a)


ASUNTO: GJ01-S-2003-001415
ISE