REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL



ASUNTO: GJ01-S-2003-001414

IMPUTADO (S): JOSE FRANCISCO SANTELIZ: Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.862.307.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) HERNAN JOSE MIRABAL RODRIGUEZ
DELITO (S): HOMICIDIO SIMPLE
VÍCTIMA (S): JOSE DE JESUS VASQUEZ CASTAÑEDA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) HERNAN JOSE MIRABAL RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) JOSE FRANCISCO SANTELIZ, por el (los) delito (s) de HOMICIDIO SIMPLE, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 407 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) JOSE DE JESUS VASQUEZ CASTAÑEDA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 05-06-1988, mediante las novedades diarias llevadas por l otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas del día 05-06-88, hasta las 07;30 horas del día 06-06-88, aparece una novedad que copiada textualmente es del tenor siguiente:

…”Númeral 24; 12:15 Horas. RECEPCION TELEFONICA: Se recibe llamada telefónica de parte del funcionario de guardia en el hospital central de Valencia, informando que a dicho centro asistencial ingresó el cadáver d una persona presentando herida de arma blanca, desconociendose mayores datos…”

Actas Policiales insertas a los folios 6, 7, autopsia practicada al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE DE JESUS VASQUEZ CASTAÑEDA y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se deja constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) JOSE FRANCISCO SANTELIZ, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 407 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de HOMICIDIO SIMPLE. Con lo cual se deduce que desde la fecha en que se consumaron los hechos ha transcurrido el tiempo legal previsto para que tenga lugar la Prescripción de la Acción Penal, a tenor de lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 108 del Código Penal “Salvo que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ordinal 1° Por quince años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de diez años...”; por tanto es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento. Y conforme a la norma prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) JOSE FRANCISCO SANTELIZ, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 407 del Código Penal, y de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Catorce días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Ilvia Samuel Escalona
Jueza Octava en funciones de de Control

El (la) Secretario (a)



Se cumplió lo ordenado.

El (La) Secretario (a)

ASUNTO: GJ01-S-2003-001414
ISE