REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL



ASUNTO: GJ01-S-2003-001251

IMPUTADO (S): FRANKLIN ALEXY RAMONES YEPEZ: Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, fecha de nacimiento 06-10-70, soltero, hijo de JUANA ALBERTA YEPEZ MORALES y de ANGEL SIMON RAMONES BRACHO, residenciado en el Barrio Libertad, Calle 77, Casa N° 77-66, Estado Carabobo.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL REGIMEN TRANSITORIO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN
DELITO (S): LESIONES PERSONALES LEVES
VÍCTIMA (S): JEAN ALBERTO SANCHEZ AROCHA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) FRANKLIN ALEXY RAMONES YEPEZ, por el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 418 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) JEAN ALBERTO SANCHEZ AROCHA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 04-06-1998, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): JEAN ALBERTO SANCHEZ AROCHA, quien indicó que un tipo lo amenazó con un pico de botella, cortándolo en el pecho y luego salió corriendo sin quitarle nada. Experticia de Reconocimiento Médico Legal, inserta al folio 21, signada bajo el N° 9700-146-3421, practicada a las lesiones sufridas por el ciudadano JEAN ALBERTO SANCHEZ AROCHA. Actas Policiales insertas a los folios 8, 9 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se deja constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) FRANKLIN ALEXY RAMONES YEPEZ, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 418 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES LEVES. Con lo cual se deduce que desde la fecha en que se consumaron los hechos ha transcurrido el tiempo legal previsto para que tenga lugar la Prescripción de la Acción Penal, a tenor de lo establecido en el Ordinal 6° del Artículo 108 del Código Penal “Salvo que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ordinal 6° Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por un tiempo de uno a seis meses...”; por tanto es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento. Y conforme a la norma prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) FRANKLIN ALEXY RAMONES YEPEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Art. 415 del Codigo Penal y de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los CATORCE (14) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Ilvia Samuel Escalona
Jueza Octava en funciones de de Control

El (la) Secretario (a)



Se cumplió lo ordenado.

El (La) Secretario (a)


ASUNTO: GJ01-S-2003-001251
ISE