REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL



ASUNTO: GJ01-S-2003-001250

IMPUTADO (S): EFREN CANDELO: De nacionalidad Colombiana, natural de del Valle, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 81.674.287, residenciado en el Barrio Los Magallanes, Calle AS, Casa N° 6-21, Valencia, Estado Carabobo.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) HECTOR PIMENTEL
DELITO (S): LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO
VÍCTIMA (S): ANA ISABEL FLORES DE AGUILAR
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) HECTOR PIMENTEL, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) EFREN CANDELO, por el (los) delito (s) de LESIONES CULPOSAS, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 422 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) ANA ISABEL FLORES DE AGUILAR, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 13-04-1999, por ante la Unidad Estadal de Vigilancia Tránsito Terrestre N° 41, en virtud de haber sucedido Accidente de Tránsito, donde resultara lesionada la ciudadana ANA ISABEL FLORES DE AGUILAR, quien indicó que se encontraba dentro de una camioneta de pasajeros en la Avenida Principal de la Urbanización Popular Los Guayos, frente a la Panadería 87, cuando la camioneta frena bruscamente y cae dentro de la panadería, lesionándose. Experticia de Reconocimiento Médico Legal, inserta al folio 13, signada bajo el N° 9700-146-LT-716-99, practicada a las lesiones sufridas por el ciudadano ANA ISABEL FLORES AGUILAR. Así como del contenido de actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se deja constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) EFREN CANDELO, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 418 en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 422 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Con lo cual se deduce que desde la fecha en que se consumaron los hechos ha transcurrido el tiempo legal previsto para que tenga lugar la Prescripción de la Acción Penal, a tenor de lo establecido en el Ordinal 6° del Artículo 108 del Código Penal “Salvo que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ordinal 6° Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por un tiempo de uno a seis meses...”; por tanto es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento. Y conforme a la norma prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) EFREN CANDELO, por el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los (14) día (s) del mes de septiembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Ilvia Samuel Escalona
Jueza Octava en funciones de de Control

El (la) Secretario (a)



Se cumplió lo ordenado.

El (La) Secretario (a)


ASUNTO: GJ01-S-2003-001250
ISE