REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001788

Visto el escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Tibisay Díaz Ledezma, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Juan José Herrera Pinto, titular de la cédula de identidad N° 2.156.766, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas menos graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Hedías Moreno Herrera, según se evidencia de las actuaciones, que en fecha 17-11-02, se inicia la averiguación por acta de reporte de accidentes, suscrita por ante el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre, por el funcionario Edgar Benaventa, titular de la cédula de identidad N° 2.156-766, en relación a un accidente de tránsito, tipificado como choque entre vehículos con lesionados, ocurrido en la Urbanización Prebo, calle 137, cruce con Avenida 112, donde se identifican a los conductores de los vehículos involucrados, uno de ellos su conductor no se encontraba, y el otro conducido por el ciudadano Juan José Herrera Pinto. Así mismo se constata en las actuaciones resultados de Reconocimiento Médico Legales, practicado a la víctima Eddisia Moreno de Herrera, a quien se le determinaron Lesiones que ameritaron asistencia médica y un tiempo de curación de dieciséis (16) días, e incapacidad para sus ocupaciones habituales.
Es por lo que el Representante del Ministerio Público, en uso de la facultad que le confiere el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, concluye que aunque este confirmado la consumación de los delitos como es el de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, el cual prevé una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta a quinientos Bolívares y como quiera que los hechos ocurrieron en fecha 17-11-02, que observando lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° ejusdem, que; “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …7° Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta bolívares o arresto de menos de un mes.” , constatándose en la presente causa que hasta la presente fecha han transcurrido más de Un (01) año, evidenciándose que la acción penal se encuentra prescrita, es por lo que solicita de este Tribunal de Control el Sobreseimiento de la Causa, con fundamento a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consiguiente corresponde a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la Solicitud de Sobreseimiento formulado y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición…” facultando al Juez, para que emita el respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio. SEGUNDO: En virtud de que se observa, que desde el 30-10-02, en que se cometió el delito, hasta la presente fecha ha transcurrido Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Diecinueve (19) Días, lo que se verifica que existe un tiempo mayor al requerido por la Ley para que opere la prescripción ordinaria de la Acción Penal y por cuanto en el presente caso, en ningún momento sea vulnerado el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, este Tribunal, una vez analizada las Actas que cursan en la presente causa, considera quien aquí decide que lo procedente es acoger la solicitud Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano Juan José Herrera Pinto, antes identificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal. Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra de los prenombrados ciudadanos, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas; Y así se decide.


DECISION

En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Juan José Herrera Pinto, antes identificado, por la presunta comisión del delito Lesiones Culposas Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal. Remítase dentro del lapso legal las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Notifíquese. Líbrese Oficio a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Mariela Jiménez



En la misma fecha se cumplió lo ordenado


Secretaria