REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001153

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, Abogado Pascualino Salemi, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Carlos Antonio Pérez Corrales, titular de la cédula de identidad N° 6.691.146, por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en contra de la ciudadana Marivit Alexandra Jiménez Márquez, de las actuaciones, se verifica que el 01 de octubre del año 1997, mediante denuncia formulada por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, la víctima expuso: “…hoy cuando venía de la facultad de Ciencias Económicas y Sociales, motivado a que no tuve clases y como había problemas de transporte, me fui a pié por la avenida Salvador Allende, entonces en el paso me salió un sujeto que sacó a relucir una navaja y me intercepto y me dijo que le diera lo que tenía, el reloj, pulsera y anillos y el dinero, entonces yo le entregue todo y me devolvió la pulsera, una de ellas, de allí yo le decía que no me hiciera nada, al cabo de un rato me obligó a que entrara a una vegetación, y al pasarla había un claro de tierra pequeño cerca de u río y me obligó a que me quitara la ropa y me violó…”.
El Representante del Ministerio Público, en uso de la facultad que le confiere el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, concluye que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de Pérez Corrales Carlos Pinto, por cuanto no cursa en las actuaciones elementos de convicción suficientes que permitan aclarar la responsabilidad de dicha persona en la presunta comisión del hecho investigado, en la consumación del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en virtud de que no consta en autos reconocimiento en rueda de individuos que pudiera demostrar que efectivamente fuera el autor del hecho, solo se hace mención de una fotografía que le enseñaron en la policía a la víctima, e igualmente no hubo ratificación de las declaraciones, así como no hay declaración del imputado, aunado el hecho que ha transcurrido hasta la presente fecha más de Seis (06) Años, por lo que no existe razonablemte la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación impidiendo, es por lo que solicita de este Tribunal de Control el Sobreseimiento de la Causa, con fundamento a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo antes señalado este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, pasa a pronunciarse sobre la Solicitud de Sobreseimiento formulado y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición…” facultando al Juez, para que emita el respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio. SEGUNDO: En virtud de que se observa, que desde la fecha 01-10-97, en que se cometió el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, verificándose que hasta la presente fecha ha transcurrido Seis (06) Años, Once (11) Meses y Cinco (05) Días, sin que el Ministerio Público presentara acusación en la presente causa, observando que lo señalado por el representante del Ministerio Público, es que en las actuaciones, no se desprende ningún elementos de convicción que pudiesen servir para el enjuiciamiento del imputado, tal como lo prevé el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal que; “El sobreseimiento procede cuando:… 4. A pesar de la falta de certeza , no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;…”, este Tribunal, una vez analizada las Actas que cursan en la presente causa, considera quien aquí decide que lo procedente es acoger la solicitud Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano Carlos Antonio Pérez Corrales, antes identificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra el prenombrado ciudadano, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas; Y así se decide.


DECISION

En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Carlos Antonio Pérez Corrales, antes identificado, por la presunta comisión del delito Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa dentro del papso legal al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Notifíquese. Líbrese Oficio a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas.



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Mariela Jiménez



En la misma fecha se cumplió lo ordenado


Secretaria