REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 3 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-000481
Quien suscribe. Abg. FREDY AGUILERA COLMENARES, Juez Suplente Especial quinto en funciones de Control, según acta No,86, de fecha 27 – 08 -2004, me avoco al conocimiento de la presente causa con motivo de las vacaciones anuales del Juez provisorio Abg. Toredit rojas.

En acatamiento a lo decidido por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con ponencia del Magistrado OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS.

PRIMERO: En virtud de la cual declara con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por las fiscales undecima del Ministerio Público, contra la decisión de fecha 13 de Mayo de 2004, mediante el cual el juzgado de Primera instancia en funciones de Control No.5 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos FELIPE ALONZO GARCIA CASTILLO Y ANGEL RAMON MONTILLA.

SEGUNDO: Decreta Medida Privativa Preventiva de Libertad a los ciudadanos: FELIPE ALONZO GARCIA CASTILLO Y ANGEL RAMON MONTILLA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de lo decido, se ordena al Tribunal de la causa, proceda al recibo de la actuación correspondiente, ejecute la medida dictada librando las respectivas boletas de encarcelación y las ordenes de captura.

Por consiguiente el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en acatamiento a lo ordenado por Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecuta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados FELIPE ALONZO GARCIA CASTILLO Y ANGEL RAMON MONTILLA, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se ordena librar Orden de Captura correspondiente, quienes una vez capturados deberán ser ingresado al Internado Judicial Carabobo y puesto a la orden de este Tribunal. Ofíciese al Director del Internado Judicial Carabobo y al Jefe de la División de Captura de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de lo conducente. Líbrese Boleta Privativa. Ofíciese. Cúmplase.

El Juez Suplente Quinto de Control
Abg. Fredy Aguilera Colmenares



La Secretaria
Abg. Mariela Jiménez