REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 23 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-P-2004-000232
Celebrada como ha sido en Valencia, el día Veintidós (22) de Septiembre del año dos mil cuatro, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa signada con el Nº Causa N° GP01-P-2004-000232, seguida al acusado HERNANDEZ NIEVES FRANCISCO JAVIER, en virtud de la solicitud de Medida Judicial Privativa de Libertad efectuada en escrito presentado por el Fiscal (a) primera del Ministerio Público del Estado Carabobo; encontrándose presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, la Fiscal 1ra.(A) del Ministerio Público, del Ministerio Público, Abg. Adelaida Jiménez, el Abogado Querellante Abg. Hinmel González, y el acusado Imputado HERNANDEZ NIEVES FRANCISCO JAVIER, debidamente asistido por su Defensora Privada Abg. Nélida Morillo.…………………………………...............................................…
Iniciada la Audiencia el Tribunal, le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quien a continuación expone: “Presento formal Acusación de conformidad con el articulo 326 del COPP en contra del Ciudadano: HERNANDEZ NIEVES FRANCISCO JAVIER, por la comisión del delito de Encubrimiento en el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el articulo 255 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Francisco Antonio Martínez Díaz, y Muñoz Hernández Eloy Antonio. Así como el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Hernández Romero Yeroll Arturo. Ratifico el escrito acusatorio, el fundamento de la acusación, los medios probatorios ofrecidos, indicando la pertinencia y necesidad de cada uno de ellos, de manera pormenorizada. Solicito la admisión de la Acusación, sea admitida las Pruebas Ofrecidas y se declare la legalidad, utilidad, necesidad y pertinencia de las mismas. Solicito el enjuiciamiento del Imputado y se ordene la Apertura a Juicio Oral y Público. Solicito se mantenga la medida judicial privativa de libertad. Es todo”………........................................... Seguidamente se le concede la palabra al Querellante quien expone: “ En representación de la Victima : Hernández Romero Yeroll Arturo, me adhiero a la Acusación Fiscal en todas y en cada uno de sus términos. Es todo.” Seguidamente se le impone al Imputado del precepto Constitucional, contenido del artículo 49 ord 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en su contra, así mismo se le impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y de la aplicación del Procedimiento por Admisión de Hechos. Se identifica como: HERNANDEZ NIEVES FRANCISCO JAVIER venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido el 10-8-81-, edad: 23 años, titular de la cédula de identidad V-17.449.753-, Oficio: Obrero, hijo de: Maria Antonia Nieves y Francisco Emilio Hernández, reside en: Barrio Nueva Valencia, Calle Boyacá, Casa sin Numero, cerca de la Cooperativa Francisco de Miranda. Valencia Estado Carabobo. Quien expone: “Admito los Hechos por el delito de Homicidio Intencional y por el delito de Encubrimiento de Homicidio Intencional Simple, y solicito la aplicación de la pena inmediata a cumplir. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “Solicito la aplicación del procedimiento del articulo 376 del Código Orgánico Procesal, por la Admisión de los Hechos así como la imposición inmediata de la pena a cumplir con la respectiva rebaja. Es todo.” ………………………................................................................................
Acto seguido este Juzgador, oídas las partes en Audiencia, pasa a decidir en los siguientes términos:………………………………………………………………..............
PRIMERO: De la acusación presentada por la Representación Fiscal en la cual hizo una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos se evidencia la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad. SEGUNDO: Por cuanto, en la sala de audiencia el acusado de autos manifestó su voluntad de admitir los hechos y acogerse al procedimiento establecido en el articulo 376 del código Orgánico Procesal Penal, para obtener una rebaja de la pena. TERCERO: La Defensa al hacer uso del derecho de palabra expuso que solicitaba para su defendido la aplicación del procedimiento del articulo 376 del Código Orgánico Procesal, por la Admisión de los Hechos así como la imposición inmediata de la pena a cumplir con la respectiva rebaja……………..................................................
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento de conformidad con el articulo 330 del Código Organico Procesal Penal. 1.- Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en todas y en cada una de sus Partes por la comisión del delito de Encubrimiento en el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el articulo 255 del Código Penal. Y por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. 2.- En atención a la manifestación de voluntad de admitir los hechos por parte del acusado de autos HERNANDEZ NIEVES FRANCISCO JAVIER, este Tribunal para decidir observa: Por cuanto se imputa el delito de Homicidio Intencional Simple que a tenor del articulo 407 del Código Penal, cuya pena es de Doce a Dieciocho años y en aplicación del articulo 37 del Código Penal la pena aplicar sería de Quince años de Presidio y el delito de Encubrimiento en el delito de Homicidio Intencional Simple, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 255 DEL Código Penal cuya pena de Uno a Cinco años de prisión, que en aplicación del articulo 37 del Código Penal, la pena a aplicar sería de Tres años de prisión, conforme al articulo 87 del Código Penal, por este delito se le convierte la pena de prisión en presidio, lo cual da una pena de Un año y Seis meses de presidio, que de conformidad con el mismo articulo 87 del Código Penal se toma las dos terceras partes de esta pena y se le suma a la pena por el delito de mayor entidad, por lo que la pena a aplicar sería de sería de Quince años más un año por el delito de encubrimiento, para un total de dieciséis años de presidio……… Por cuanto el Acusado de autos ha manifestado asistido por su Abogado Defensor Admitir los Hechos y acogerse al procedimiento establecido en la Ley, es por lo que este Tribunal condena al Ciudadano HERNANDEZ NIEVES FRANCISCO JAVIER, conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , a cumplir la pena de DIEZ AÑOS OCHO MESES DE PRESIDIO, en el lugar que establezca el Tribunal de Ejecución y se le condena a las penas accesorias contenidas en el articulo 13 del Código Penal . Se deja constancia que se corrige el cuantun de la pena señalado en al audiencia preliminar en la cual el acusado admitió los hechos En atención al principio de gratuidad establecido articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le exime del pago de costas. 3.- Se acuerda mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad a solicitud Fiscal y por considerar que no han variado las circunstancias que motivaron la misma. Remítase la presente actuación al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios correspondientes.
JUEZ



FREDY AGUILERA COLMENARES

LA SECRETARIA