REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002082
Causa: GJ01-S-2004-001916
Por recibido solicitud del Abg. LEONCY LANDAEZ ARCAYA, Fiscal Décima del Ministerio Público, visto y analizado el escrito donde solicito sea Decretado el Sobreseimiento de la causa a favor del (los) imputado(s) PEDRO ELIAS CORDOVA, sin datos de Cédula de Identidad, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, El cual establece que el sobreseimiento procede cuando: prescripción de la acción penal por el delito de HURTO CALIFICADO hecho previsto y sancionado en el articulo 455, ORDINAL 1° del Código Penal venezolano vigente. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 05/09/1999 inicia la presente averiguación por la comisión del delito de hurto calificado, donde figura como victima OMAR CARREÑO, quien denuncio en la seccional de Mariara del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.
Desde la fecha que ocurrieron los hechos, es decir 05/09/1999 hasta la presente fecha, han transcurrido 5 años aproximadamente, lapso en el cual no se han podido incorporar a la investigación nuevos elementos de convicción que hagan presumir otro acto conclusivo distinto al que en la presente causa solicita la representación del Ministerio Público.

DEL DERECHO
Las circunstancias que dieron motivo a la solicitud fiscal pueden determinarse de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual in fine establece: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Este Tribunal no consideró necesario efectuar la convocatoria de Audiencia Especial a las partes en virtud del basamento que da lugar a dicha solicitud.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: El Sobreseimiento de la causa en favor del (los) imputado(s) PEDRO ELIAS CORDOVA, sin datos de Cédula de Identidad, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, El cual establece que el sobreseimiento procede cuando: prescripción de la acción penal por el delito de HURTO CALIFICADO hecho previsto y sancionado en el articulo 455, ORDINAL 1° del Código Penal venezolano vigente. Déjese sin efecto toda Medidas Cautelar Sustitutiva que pesa sobre el mencionado ciudadano dicta en audiencia de presentación el día 08 de Septiembre del año 1999, por el Tribunal en funciones de Control No.9, de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Ofíciese a la ONIDEX, y a SIPOL, para la desincorporación de sistemas del (los) referido(s) imputado(s). Líbrese los oficios correspondientes. Es todo y así se decide.
|El Juez

El Secretario

Abg. Fredy Aguilera Colmenares