REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001910
Por recibido solicitud del Abg. YOLANDA ZAPIAIN, Fiscal Undécima del Ministerio Público, visto y analizado el escrito donde solicito sea Decretado el Sobreseimiento de la causa a favor del (los) imputado(s) SORSIRÉ ESMERALDA SILVA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.224.277, suficientemente identificada en las actuaciones, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando: existe la extinción de la acción penal. Por la presunta comisión del delito de LESIONES hecho previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS

En fecha 21/11/2000, la víctima Karina de Los Ángeles Perdomo, manifestó que la ciudadana SORSIRÉ ESMERALDA SILVA MORENO la había agredido con un corta uña produciéndole una herida en el rostro. Según el examen médico forense se observan lesiones personales genéricas
Desde la fecha que ocurrieron los hechos, es decir 21/11/2000 hasta la presente fecha, han transcurrido 4 años aproximadamente, lapso en el cual no se han podido incorporar a la investigación nuevos elementos de convicción que hagan presumir otro acto conclusivo distinto al que en la presente causa solicita la representación del Ministerio Público.

.DEL DERECHO

Las circunstancias que dieron motivo a la solicitud fiscal pueden determinarse de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual in fine establece: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Este Tribunal no consideró necesario efectuar la convocatoria de Audiencia Especial a las partes en virtud del basamento que da lugar a dicha solicitud.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: El Sobreseimiento de la causa en favor del (los) imputado(s) SORSIRÉ ESMERALDA SILVA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.224.277, suficientemente identificada en las actuaciones, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando: existe la extinción de la acción penal. Por la presunta comisión del delito de LESIONES hecho previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Es todo y así se decide. Ofíciese a la ONIDEX, y a SIPOL, para la desincorporación de sistemas del (los) referido(s) imputado(s).
El Juez

El Secretario

Abg. Fredy Aguilera Colmenares