REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001370
Causa: GJ01-S-2003-001370
Por recibido solicitud del Abg. HERNAN JOSE MIRABAL RODRIGUEZ, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, visto y analizado el escrito donde solicito sea Decretado el Sobreseimiento de la causa a favor del (los) imputado(s) ALVARADO VALLERA RAMON ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.078.663, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, El cual establece que el sobreseimiento procede cuando: el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, imputabilidad o no punibilidad. Por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 09/04/1996 tuvo inicio la presente averiguación sumaria, mediante recepción telefónico por ante el CICPC, donde se informa que el Departamento de Patología Forense ingresó el cuerpo si vida de una persona, quien en vida respondiera al nombre de Gerardo Escalona, el mismo presentó varias heridas producidas presumiblemente por arma de fuego, producto de un enfrentamiento por la policía uniformada del Estado Carabobo. El presunto imputado ALVARADO VALLERA RAMON ANTONIO, manifestó que estando en la casa de José Escalona, pasó una comisión policial y el hijo de la víctima disparó en contra d el prenombrada comisión, y estos al repeler la acción hirieron de muerte al occiso José Escalona.
Desde la fecha que ocurrieron los hechos, es decir 09/04/1996 hasta la presente fecha, han transcurrido 8 años aproximadamente, lapso en el cual no se han podido incorporar a la investigación nuevos elementos de convicción que hagan presumir otro acto conclusivo distinto al que en la presente causa solicita la representación del Ministerio Público.
DEL DERECHO
Las circunstancias que dieron motivo a la solicitud fiscal pueden determinarse de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual in fine establece: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Este Tribunal no consideró necesario efectuar la convocatoria de Audiencia Especial a las partes en virtud del basamento que da lugar a dicha solicitud.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: El Sobreseimiento de la causa en favor del (los) imputado(s) ALVARADO VALLERA RAMON ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.078.663, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, El cual establece que el sobreseimiento procede cuando: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; Por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. Ofíciese a la ONIDEX, y a SIPOL, para la desincorporación de sistemas del (los) referido(s) imputado(s). Es todo y así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Fredy Aguilera Colmenares