REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001290
Por recibido solicitud del Abg. ARACELIS PEREZ LEON, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, visto y analizado el escrito donde solicito sea Decretado el Sobreseimiento de la causa a favor del (los) imputado(s) JOSE GREGORIO GUARENAS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-INDOCUMENTADO, suficientemente identificada en las actuaciones, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando: existe la extinción de la acción penal. Por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO hecho previsto y sancionado en el artículo 455, en su 3er ordinal del Código Penal venezolano vigente. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 10/06/1999, se inicia la presente causa por denuncia interpuesta ante la CTPJ, por el ciudadano MANUEL ANTONIO SARMIENTO MORILLO, suficientemente identificado en las actuaciones, quien manifestó entre otras cosas que un sujeto apodado “El Memin”, se encontraba dentro de su casa encañonando a su esposa y se llevó varios objeto de la casa, inmediatamente a la denuncia dicho sujeto fue detenido, pero no se logró la recuperación de los objetos y bienes hurtados posteriormente la policía identificó al imputado como JOSE GREGORIO GUARENAS MARTINEZ.
TERCERO: Desde la fecha que ocurrieron los hechos, es decir 10/06/1999 hasta la presente fecha, han transcurrido 5 años aproximadamente, lapso en el cual no se han podido incorporar a la investigación nuevos elementos de convicción que hagan presumir otro acto conclusivo distinto al que en la presente causa solicita la representación del Ministerio Público.
DEL DERECHO
Las circunstancias que dieron motivo a la solicitud fiscal pueden determinarse de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual in fine establece: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Este Tribunal no consideró necesario efectuar la convocatoria de Audiencia Especial a las partes en virtud del basamento que da lugar a dicha solicitud.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: El Sobreseimiento de la causa en favor del (los) imputado(s) JOSE GREGORIO GUARENAS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-INDOCUMENTADO, suficientemente identificada en las actuaciones, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando: existe la extinción de la acción penal. Por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO hecho previsto y sancionado en el artículo 455, en su 3er ordinal del Código Penal venezolano vigente. Es todo y así se decide. Ofíciese a la ONIDEX, y a SIPOL, para la desincorporación de sistemas del (los) referido(s) imputado(s).
El Juez
El Secretario
Abg. Fredy Aguilera Colmenares