REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001289
Por recibido solicitud del Abg. ASDRUBAL EDUARDO DURAN LOPEZ, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, visto y analizado el escrito donde solicito sea Decretado el Sobreseimiento de la causa a favor del (los) imputado(s) LOZANO RODRIGUEZ JHON JAIRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.205.403, suficientemente identificado en las actuaciones, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando: por cuanto se evidencian de las actuaciones que el hecho es atípico. Por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 16/04/1999. Se inicia la presente averiguación en virtud de la denuncia interpuesta ante el CTPJ por la ciudadana ALABADI de VISPO MARIA AMPARO donde manifestó que había recibido una llamada telefónica de un hombre pidiéndole una cantidad de dinero para no lastimar a su hija y a ella, amenazándola de muerte. Donde se relaciona al presunto imputado en virtud de que el número de cuenta donde debía depositar el dinero la victima estaba a nombre de LOZANO RODRIGUEZ JHON JAIRO.
Desde la fecha que ocurrieron los hechos, es decir 16/04/1999 hasta la presente fecha, han transcurrido 5 años aproximadamente, lapso en el cual no se han podido incorporar a la investigación nuevos elementos de convicción que hagan presumir otro acto conclusivo distinto al que en la presente causa solicita la representación del Ministerio Público.
DEL DERECHO
Las circunstancias que dieron motivo a la solicitud fiscal pueden determinarse de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual in fine establece: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Este Tribunal no consideró necesario efectuar la convocatoria de Audiencia Especial a las partes en virtud del basamento que da lugar a dicha solicitud.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: El Sobreseimiento de la causa en favor del (los) imputado(s) LOZANO RODRIGUEZ JHON JAIRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.205.403, suficientemente identificado en las actuaciones, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando: por cuanto se evidencian de las actuaciones que el hecho es atípico. Por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. Es todo y así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Fredy Aguilera Colmenares