REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001261
Por recibido solicitud del Abg. ARACELIS PÉREZ LEÓN, Fiscal de Transición del Ministerio Público, visto y analizado el escrito donde solicito sea Decretado el Sobreseimiento de la causa a favor del (los) imputado(s) PERSONAS DESCONOCIDAS, Y CARLOS ALBERTO SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.924.823, suficientemente identificado en las actuaciones, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la extinción de la acción penal. Por la presunta comisión del delito de HURTO SIMLE, hecho previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, al primero de los imputados, y por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, hecho previsto y sancionado en el artículo 472 Primer Aparte del Código Penal, al segundo de los imputados. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 19/02/98 se inicia la presente causa en virtud de denuncia interpuesta por ante el C.T.P.J por el ciudadano Octavio Rafael Piera, up supra identificado en actas, quien manifestó que personas desconocidas, le hurtaron un vehículo. En fecha 07/09/98 el vehículo fue localizado en manos del ciudadano CARLOS ALBERTO SEGOVIA.
Desde la fecha que ocurrieron los hechos, es decir 05/01/92 hasta la presente fecha, han transcurrido 6 años aproximadamente, lapso en el cual no se han podido incorporar a la investigación nuevos elementos de convicción que hagan presumir otro acto conclusivo distinto al que en la presente causa solicita la representación del Ministerio Público.
DEL DERECHO
Las circunstancias que dieron motivo a la solicitud fiscal pueden determinarse de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual in fine establece: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Este Tribunal no consideró necesario efectuar la convocatoria de Audiencia Especial a las partes en virtud del basamento que da lugar a dicha solicitud.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa en favor del (los) imputado(s) PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la extinción de la acción penal. Por la presunta comisión del delito de HURTO SIMLE, hecho previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. y de CARLOS ALBERTO SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.924.823, suficientemente identificado en las actuaciones de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la extinción de la acción penal. Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, hecho previsto y sancionado en el artículo 472 Primer Aparte del Código Penal. Es todo y así se decide. Ofíciese a la ONIDEX, y a SIPOL, para la desincorporación de sistemas del (los) referido(s) imputado(s).
El Juez

El Secretario

Abg. Fredy Aguilera Colmenares