REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001259
Causa: GJ01-S-2003-001259
Por recibido solicitud del Abg. HERNAN JOSE MIRABAL RODRIGUEZ, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, visto y analizado el escrito donde solicito sea Decretado el Sobreseimiento de la causa a favor del (los) imputado(s) CARLOS DELGADO, HORACIO MILAN PAVON y RAMON RODRIGUEZ, titular(es) de la(s) Cédula(s) de Identidad Nro(s)° V-INDOCUMENTADOS, suficientemente identificados en las actuaciones, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 2ero del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando: el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, imputabilidad o de no punibilidad. Por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 20/12/1995 la averiguación sumaria se inicia en la fecha indicada por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía del Ministerio Público por la ciudadana YELITZA RAMIREZ de GONZALEZ, CI: V-4.225.160, en la cual expuso que su esposo de nombre RIGOBERTO GONZALEZ, había desaparecido y al regresar después de varios días su estado de salud estaba deteriorado y manifestó esta unido a una secta o culto donde su líderes eran CARLOS DELGADO y HORACIO MILAN PAVON. Siendo Ramón Rodríguez el dueño de la vivienda donde permaneció la víctima RIGOBERTO GONZALEZ en los presuntos rituales, según declaraciones que constan en las actuaciones.
Desde la fecha que ocurrieron los hechos, es decir 20/12/1995 hasta la presente fecha, han transcurrido 5 años aproximadamente, lapso en el cual no se han podido incorporar a la investigación nuevos elementos de convicción que hagan presumir otro acto conclusivo distinto al que en la presente causa solicita la representación del Ministerio Público.

DEL DERECHO
Las circunstancias que dieron motivo a la solicitud fiscal pueden determinarse de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual in fine establece: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Este Tribunal no consideró necesario efectuar la convocatoria de Audiencia Especial a las partes en virtud del basamento que da lugar a dicha solicitud.


DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: El Sobreseimiento de la causa en favor del (los) imputado(s) CARLOS DELGADO, HORACIO MILAN PAVON y RAMON RODRIGUEZ, titular(es) de la(s) Cédula(s) de Identidad Nro(s)° V-INDOCUMENTADOS, suficientemente identificados en las actuaciones, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 2ero del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando: el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, imputabilidad o de no punibilidad. Por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. Es todo y así se decide. Ofíciese a la ONIDEX, y a SIPOL, para la desincorporación de sistemas del (los) referido(s) imputado(s).
El Juez

El Secretario

Abg. Fredy Aguilera Colmenares