REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001053
JUEZ SUPLENTE No.5 EN FUNCIONES DE CONTROL:
ABG. FREDY AGUILERA COLMENARES
FISCAL: MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
IMPUTADO: YILAS DE OLIVEIRA MERY ROSAURA y LUGO DE LA TORRE MAITE
DELITO: HURTO SIMPLE
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
Por recibido solicitud del Abg. TEMI SOLORZANO ALVAREZ, Fiscal de Transición del Ministerio Público, visto y analizado el escrito donde solicito sea Decretado el sobreseimiento de la causa a favor del (los) imputado(s) YILAS DE OLIVEIRA MERY ROSAURA, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-7.095.902, y LUGO DE LA TORRE MAITE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.890.826, suficientemente identificados en las actuaciones, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la extinción de la acción penal. Por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 08/08/98, Se inicia la presente causa, en virtud de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano SEQUERA OSIO JUAN CARLOS, quien manifestó que dos ciudadanas se encontraban en el interior de su vehículo intentando hurtarle el radio reproductor; las cuales se encuentran detenidas…

DEL DERECHO
Las circunstancias que dieron motivo a la solicitud fiscal pueden determinarse de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual in fine establece: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Este Tribunal no consideró necesario efectuar la convocatoria de Audiencia Especial a las partes en virtud del basamento que da lugar a dicha solicitud.

TERCERO: Desde la fecha que ocurrieron los hechos es decir 08/08/98, hasta la presente fecha, han transcurrido 6 años aproximadamente, lapso en el cual no se han podido incorporar a la investigación nuevos elementos de convicción que hagan presumir otro acto conclusivo distinto al que en la presente causa solicita la representación del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa en favor del (los) imputado(s) YILAS DE OLIVEIRA MERY ROSAURA, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-7.095.902, y LUGO DE LA TORRE MAITE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.890.826, suficientemente identificados en las actuaciones, de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Es todo y así se decide. Ofíciese a la ONIDEX, y a SIPOL, para la desincorporación de sistemas del (los) referido(s) imputado(s).
El Juez

El Secretario

Abg. Fredy Aguilera Colmenares