REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 14 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2001-000028
Vista el acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar fijada para el día 10-09-2.004, en la cual se evidencia que estuvieron presentes la representación del Ministerio Público, Abg. ADELAIDA JIMENEZ ABREU y el Defensor Público, Abg. YELIMAR ESPINOZA, e igualmente se evidencia que el motivo se debió a que no se hizo presente los imputados de autos, DADMIL DANIEL LERMO VILORIA Y EDISSON JONATHAN SOSA LERMO y al analizar las resultas de las boletas de citación consignadas por los funcionarios adscritos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se establece que no los conocen en el sector, desconociéndose actualmente su ubicación, en consecuencia y ante el incumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas, este Tribunal 5° de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la Medida Cautelar decretada en favor del imputado y ordena librar ORDEN DE CAPTURA de Captura en contra del mismo, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. La Audiencia Preliminar se fijará una vez que el imputado sea capturado. Ofíciese. Cúmplase.




El Juez

El Secretario

Abg. Fredy Aguilera Colmenares