REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001161
En la actuación seguida por el ciudadano representante del Ministerio Público contra el ciudadano ROBERTO ANDRES VALERIS MORALES; venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Boquerón, Avenida Principal El Ávila, casa N° 9-23, Estado Carabobo, a quien se le siguió proceso de investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas LESIONES PERSONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 417 y 415 respectivamente del Código Penal en perjuicio de ELVIA BOLIVAR Y ANGEL OCTAVIO LOPEZ.
La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora cuarta en función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

LOS HECHOS


Se inicia la presente averiguación en fecha 23 de noviembre de 1998, por denuncia interpuesta ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Carabobo, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por el ciudadano ANGEL OCTAVIO LOPEZ, venezolano , mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 12.523.582, residenciado en Boquerón, sector Ávila, callejón Los Mangos, casa sin nombre, Frente al taller de autobuses y mecánica de Juan Díaz, Estado Carabobo; que expone que en fecha 23 de noviembre de 1998, el ciudadano ROBERTO ANDRES VALERIS MORALES, le ocasiono lesiones a el en la parte de la cara y a su esposa en el pie ELVIA BOLIVAR, con un pico de botella, constatado esto por reconocimiento medico legal signado con el N° 9700-146-5262 realizado a ANGEL OCTAVIO LOPEZ, donde se concluye que son heridas suturadas en la región retroauricular izquierda y en el antebrazo derecho, herida superficial en el dorso de la nariz, que ameritan un tiempo de reposo de nueve (9) días e incapacidad para sus ocupaciones habituales; y reconocimiento medico legal signado con el N° 9700-146-5265 realizado a ELVIA BOLIVAR, donde se concluye que es una herida ubicada en la parte anterior del tercio medio de la pierna izquierda, donde amerita tiempo de reposo de nueve (9) días, con asistencia medica e incapacidad para sus ocupaciones habituales,





DEL DERECHO



Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que de la conducta del ciudadano ROBERTO ANDRES VALERIS MORALES, ha sido subsumida dentro de las previsiones de los artículos 417 y 415 del Código Penal, donde prevé y sanciona uno de los delitos contra las personas, LESIONES PERSONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, se evidencia por las actuaciones que se ha cometido un hecho punible, pero es el menester esclarecer que ha prescrito la acción penal, en consecuencia este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa del Ciudadano: ROBERTO ANDRES VALERIS MORALES de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 48 ordinal 8 Ejusdem.

DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ROBERTO ANDRES VALERIS MORALES, Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Ofíciese al C.I.C.P.C y al O.N.I.D.E.X para que cese cualquier medida en contra de los imputados. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la victima.

La Juez Cuarta en función de Control


Dra. TERESA SANTANA REYES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.

Dorlimar Galeano