REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

CAUSA Nº: GJ01-S-2003-00 1080


En la actuación seguida por el ciudadano representante del Ministerio Público contra PERSONAS DESCONOCIDAS; a quien se le siguió proceso de investigación por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas.
La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora cuarta en Función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

LOS HECHOS


Se inicia la presente averiguación en fecha 2 de junio de 1999, por ante la Zona Policial N° 91 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en virtud de Acta Policial suscrita por el funcionario Agente WILFREDO PACHECO, placa N° 1970, en la cual dejo constancia de la siguiente diligencia: Encontrándose de patrullaje por el Barrio Las Cocuizas, unos ciudadanos vecinos del sector le informaron, mostrando una casa cerca del lugar, donde distribuían estupefacientes, seguidamente solicitaron la colaboración de dos testigos, se dirigieron al lugar, tocaron la puerta del inmueble, siendo estas abiertas por BERNANDINO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.240.910, en el interior del inmueble se encontraba SANCHEZ SANCHEZ ELSY MARIOY, titular de la cedula de identidad N° 7.218.543, en el primer cuarto fue localizado un Koala, color negro, donde habían dos pequeños envoltorios, color blanco y azul claro, de material plástico, y en su interior un polvo color blanco, presuntamente cocaína, constando después por experticia química N° 1217 de fecha 3 de junio de 1999, ser cocaína, con un peso neto de 0, 240 gramos, (DOSCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS). En Fecha 4 de junio declararon BERNANDINO RODRIGUEZ y SANCHEZ SANCHEZ ELSY MARIOY, donde manifiestan: que se encontraban en la puerta de su casa, y los funcionarios les informaron que iban a realizar un allanamiento, después se los llevaron detenidos para el comando.



DEL DERECHO



Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que de la conducta de las PERSONAS DESCONOCIDAS, ha sido subsumida dentro de las previsiones del artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, donde prevé y sanciona el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, evidenciado en las actuaciones que se ha cometido un hecho punible, que amerita pena privativa de libertad, pero no es posible establecerse la identidad de los autores o participes del hecho, en consecuencia, este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER esta la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que existe falta de certeza y no hay manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA A PERSONAS DESCONOCIDAS, Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Ofíciese. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes.

La Juez Cuarta en función de Control


Dra. TERESA SANTANA REYES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.

Abg. Dorlimar Galeano