REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 28 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001262
CAUSA Nº: GJ01-S-2003-001262


En la actuación seguida por el ciudadano representante del Ministerio Público contra los ciudadanos JOSE ISABEL FLORES LEON venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 7.118.345, residenciado en la Vía Vigirima, sector la Compañía, Guacara, Estado Carabobo, casa Nro. 39-64, Estado Carabobo, y DIEGO FERNANDO VILLEGAS VALENCIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Vía Vigirima, sector Riberita, calle transporte Alonso, casa sin numero, Guacara, Estado Carabobo, a quienes se les siguió proceso de investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ALBERTO FLORES LEON.
La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora cuarta en Función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

LOS HECHOS


Se inicia la presente averiguación en fecha 11 de marzo de 1995, mediante recepción telefónica de parte del funcionario Cabo Segundo Pedro Espinoza, chapa 500, adscrito al Comando de la Policía de Guacara, donde se informa que en el sector la compañía se encuentra un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, se desconoce mas datos… Según consta en acta Policial suscrita por el funcionario José Adonai Urdaneta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, seccional Mariara, hace constar que en el sector la compañía se encuentra un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, sin signos vitales. Se procedió a entrevistar al ciudadano REYES ERNESTO que se encontraba con JOSE ALBERTO FLORES LEON, titular de la cedula de identidad Nro. 6.829.897, en el momento del suceso, el cual informo que el occiso respondía en vida al nombre de JOSE ALBERTO FLORES LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio comerciante… Exponiendo que a las 11:00 pm del fecha 11 de marzo de 1995 penetraron dos sujetos por la puerta posterior de la vivienda, ambos portando armas de fuego y encapuchados, lo despojaron de cierta cantidad de dinero y cuando se retiraban le efectuaron un disparo,



DEL DERECHO



Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que de la conducta de el ciudadano JOSE ISABEL FLORES LEON y DIEGO FERNANDO VILLEGAS, ha sido subsumida dentro de las previsiones del artículo 407 del Código Penal, donde prevé y sanciona el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE desprendiéndose de las actuaciones que no es posible constatar quienes son los autores o participes del hecho, de este modo es indudable que a pesar de la falta de certeza no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que nos permitan enjuiciar al imputado, en consecuencia, este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER esta la causa seguida a JOSE ISABEL FLORES LEON y DIEGO FERNANDO VILLEGAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que existe falta de certeza y no hay manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA A JOSE ISABEL FLORES LEON y DIEGO FERNANDO VILLEGAS,, Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Ofíciese. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Notifíquese a los representantes de la victima. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y a la O.N.I.D.EX, a fin de que cese cualquier medida seguida a la presente causa.

La Juez Cuarta en función de Control


Dra. TERESA SANTANA REYES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.

Abg. Dorlimar Galeno









El Juez

El Secretario

Dra. Teresa Santana