REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001220
CAUSA Nº: GJ01-S-2003-001220


En la actuación seguida por el ciudadano representante del Ministerio Público contra el ciudadano JOSE FERNANDO CEBALLOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 7.085.807, , residenciado en el Barrio Máximo Romero, calle libertador, casa N° 22-72, Valencia, Estado Carabobo; a quienes se le siguió proceso de investigación por la presunta comisión del delito de, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y CAMBIO DE SERIALES, previstas y sancionadas en el artículo 472 primer aparte y el articulo 358 tercer aparte del Código Penal.
La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora cuarta en función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

LOS HECHOS


Se inicia la presente averiguación en fecha 13 de enero de 1999, ante Instituto Autónomo de Policía de Valencia, donde el Funcionario José García, deja constancia que en la misma fecha, en horas de la tarde, encontrándose en servicio de patrullaje, en compañía del Funcionario Agente Tony Porras, por un sector de la Avenida Las Ferias, detuvo a un ciudadano que se identifico como Juan Carlos Garcia, titular de la cedula de identidad 7.113.157, señalando el vehículo Camión marca Ford, modelo F 350, color rojo, placa 012-SAM, (constatando después por experticia legal, que el vehículo automotor no portaba la chapa identificativa de la carrocería. Quedando después como imputado a JOSE FERNANDO CEBALLOS PEREZ.




DEL DERECHO



Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que de la conducta del ciudadano JOSE FERNANDO CEBALLOS PEREZ, ha sido subsumida dentro de las previsiones del artículo 415 del Código Penal, donde prevé y sanciona el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y CAMBIO DE SERIALES, según las actas se evidencia que se ha cometido un hecho punible, pero es el menester esclarecer que ha prescrito la acción penal y no puede atribuírsele el hecho al imputado, en consecuencia este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa a los Ciudadanos: JOSE FERNANDO CEBALLOS PEREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal concatenado, con el articulo 48 ordinal 8 Ejusdem.

DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JOSE FERNANDO CEBALLOS PEREZ, Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Ofíciese al C.I.C.P.C y al O.N.I.D.E.X para que cese cualquier medida en contra de imputado. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes.

La Juez Cuarta en función de Control


Dra. TERESA SANTANA REYES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.











El Juez

El Secretario

Dra. Teresa Santana