REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 31 de Agosto de 2004.
194° y 145°

Asunto: GP01-S-2004-001738
JUEZ DE CONTROL Nº 2: ABG. EVELYN RINCÓN PRIETO.
Imputado: TOMÁS TEMISTOCLES TORRES MEDINA C.I: 3.331.295
Fiscalía Primera (A): Abg. ADELAIDA JIMÉNEZ ABREU.
Delito: LESIONES PERSONALES.
Víctima: HERNANDEZ WILMER RAMÓN C.I: 7.478.602.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.



Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público Abg. Adelaida Jiménez Abreu, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en contra del Ciudadano Tomás Temistocles Torres Medina, Mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.331.295, residenciado en la Vivienda Popular de los Guayos, Segunda Etapa, Sector 01-01, Estado Carabobo, a quien se le siguió el proceso de investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, el representante del Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 108 0rdinal 7 en concordancia con el articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado en relación con él articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo para decidir observa:

LOS HECHOS

“…En fecha 25-02-2.004, el ciudadano Hernández Wilmer Ramón, interpuso denuncia donde manifestó “Me encontraba cerca de mi casa, llegó el ciudadano Tomás Tovar, me hecho un balde de agua, yo le dije unas palabras, él se fue para su casa, busco un machete y me dio un machetazo en la cara”, Posteriormente compareció el ciudadano Torres Medina Tomás Temistocles, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Carabobo, donde le realizaron la respectiva reseña, ya que aparece como imputado en la causa N° G.- 764.718.
En fecha 24-08-2.004, el ciudadano Hernández Wilmer Ramón, compareció por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien manifestó: “estaba llegando a la casa de mi hermano y se encontraba el ciudadano Tovar Tomás, jugando carnaval, me hecho un tobo de agua, él se fue a su casa, busco un machete y agredió el rostro; En virtud de que la declaración del ciudadano Hernández Wilmer Ramón, el mismo manifestó que la persona que lo lesionó lo apodaban el Júnior, y que no sabe el nombre, por lo que denunció a la persona llamada Tomás Torres, porque as{i se llama el padre del que apodaban el Júnior, y el ciudadano Hernández, pensó que se llamaban iguales, por tal motivo realizó dicha denuncia, habiendo una confusión en la identidad de las personas...”



EL DERECHO

Por los anteriores señalamientos y partiendo del análisis de cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que la actuación del Ciudadano Torres Medina Tomás Temistocles, ha sido subsumida dentro de las previsiones del Código Penal el cual sanciona el delito de lesiones personales y de cada una de las actas procesales que conforman la misma, se evidencia que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado antes identificado.

Por tanto este Tribunal de control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa al Ciudadano Torres Medina Tomás Temistocles, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el presente hecho punible no puede atribuírsele al imputado Torres Medina Tomás Temistocles.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL CIUDADANO Torres Medina Tomás Temistocles, antes identificado y así se decide. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente




ABG. EVELYN RINCÓN PRIETO
Juez 2 (S) en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo



Abg. MONICA CANELON
La Secretaria




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,





Asunto GP01-S-2004-001754.