REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL


VALENCIA, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2OO4.



ASUNTO: GP01-S-2004-001954

JUEZ DE CONTROL N° 2 CECILIA ALARCÓN

IMPUTADO:

VICTIMA: PARISCA COLMENARES LUIS RAFAEL

FISCAL: AUXILIAR PRIMERO ADELAIDA JIMENEZ

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO


En la causa seguida por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en virtud de la averiguación iniciada por la muerte del ciudadano PARISCA COLMENARES LUIS RAFAEL en virtud de información sobre ahorcamiento . El Fiscal del Ministerio Publico, solicitó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en él articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal considerando esta representación Fiscal que de las investigaciones realizadas se concluyó “ Ahora bien, riela en el expediente luego de revisarlo exhaustivamente se puede evidenciar que el ciudadano LUIS RAFAEL PARISCA COLMENARES, actuó por su propia voluntad sin la intervención de terceros, criterio por existir escrito suscrito por el occiso el cual manifiesta las causales por las cuales se quita la vida, así mismo el protocolo de autopsia signado con el Nº 634.2000 de fecha 26-04-2000 suscrito por el medico Eduvio Ramos quien deja constancia y conclusiones que la muerte se debió a insuficiencia respiratoria aguda, debido asfixia mecánica por ahorcadura.Es por lo que se solicita el sobreseimiento de la presente causa, fundamentado en el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho no es típico. No reviste carácter penal.



LOS HECHOS

La presente averiguación sumaria, tuvo su inicio en fecha 24 de
abril del 2000, en virtud de llamada telefónica realizada por el funcionario Cornelio José, adscrito a Defensa Civil Mariara, quien efectuó llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas sub. Delegación Mariara informándole que en la calle 24 de julio del Barrio Natalicio Sector La Guarincha se ahorcó un ciudadano.

EL DERECHO

Por lo anteriormente señalado y partiendo del análisis de cada uno de los elementos y circunstancias relacionadas con la presente causa, este Tribunal de control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa tal y como lo plantea el ciudadano Fiscal auxiliar Primero en virtud que de las averiguaciones dse desprende que el ciudadano PARISCA COLMENARES LUIS RAFAEL se quitó la vida, no pudiendo encuadrar este hecho en ningún tipo legal o penal, por no ser el mismo un hecho típico tal y como se desprenden de las actas en el expediente estudiado
y se comparte el criterio del Fiscal del Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento.La ley penal adjetiva en su articulo 323 señala que”Presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez podrá convocara a las partes y a victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate” facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que en vista del Principio de celeridad de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que dispone:”toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una Justicia Gratuita, acesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles.” Y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las personas involucradas en este hecho, este Tribunal no observa la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quien aquí decide luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa que lo mas procedente es acoger la solicitud Fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÒN PENAL conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 2º y así se decide





DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal de Control N °2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en él articulo, 318 0rdinal 2° y a Petición del Fiscal DECRETA EL sobreseimiento de la presente causa DECLARANDO COMO CONSECUENCIA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y así se decide. Notifíquese a las partes en su oportunidad. Remítase al Tribunal de Ejecución.
Dada. Sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal de control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintisiete días del mes de septiembre del 2004.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2

CECILIA ALARCÓN LA SECRETARIA