REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2002-000290

Visto el contenido del acta que antecede y vista la solicitud efectuada por la defensa del imputado MARCOS JUNIOR BRICEÑO BRICEÑO, donde la mencionada defensa solicitó se fijara PLAZO PRUDENCIAL al Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG. DARMIS SOLÓRZANO, a fin de que concluya la fase investigativa, este Tribunal para decidir observa: En fecha 11/07/2.002, en la oportunidad de efectuarse la audiencia de presentación de imputados, se le otorgó al mencionado imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dándose inicio a la fase investigativa por vía del procedimiento ordinario, y tal y como lo señala la defensa del mencionado imputado, habiendo transcurrido, para la presente fecha, más de un (01) año desde la individualización del imputado, sin que la representación fiscal haya concluido la fase investigativa del proceso, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fijar PLAZO PRUDENCIAL de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS, a partir de la presente fecha, al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. DARMIS SOLÓRZANO, quien como titular de la acción penal deberá presentar acusación o cualquiera de los actos conclusivos del proceso. Así se decide, quedando debidamente notificadas las partes de la presente decisión.-

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA

EL (LA) SECRETARIO (A),



ABG.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
sapm