REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 30 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001706

ASUNTO: GP01-S-2004-001706
IMPUTADO (S): ERNESTO LÓPEZ STRAUSS: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.040.864, residenciado en la Calle Los Guayos, Urbanización Trigal Centro, Valencia, Estado Carabobo.
FISCAL PRIMERA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO: ABOGADO (A) ADELAIDA JIMÉNEZ ABREU
DELITO (S): CONTRA LA PROPIEDAD.
VÍCTIMA (S): CARLOS JOSÉ MEDINA MEDINA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, ADELAIDA JIMENEZ ABREU, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a ERNESTO LÓPEZ STRAUSS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, de conformidad con el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se inicia la presente averiguación en fecha 02-07-2003, mediante denuncia interpuesta ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano CARLOS JOSÉ MEDINA MEDINA, quien entre otras cosas expuso que denunciaba que le entregó la cantidad de Dos Millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo) a ERNESTO LÓPEZ STRAUSS, por concepto de la compra de un camión, luego decide no hacer la negociación y habla con el que se lo vende y este le dice que no le devolverá el dinero, por lo que decide dejar el vehículo y esta persona lo amenaza y por la serie de amenazas devolvió el camión y no le quiere regresar el dinero. Actas Policiales insertas a los folios 16, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 7883, 84, 85, 104 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se deja constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos.


EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente Causa, se desprende que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) ERNESTO LÓPEZ STRAUSS, no podría subsumirse dentro de las previsiones de delito alguno de los previstos y sancionados en el Código Penal, por cuanto del escrito presentado por la representación fiscal se deduce que no están dadas las condiciones de punibilidad exigidas para la imputación de algún hecho delictivo previsto en nuestra ley sustantiva penal y se considere el mismo como un hecho típicamente antijurídico que acarree sanciones penales; consecuencialmente el (la) (los) imputado (a) (s) mencionado (a) (s) se encuentra (n) exento (a) (s) de toda responsabilidad penal. Por tanto, es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no está tipificado en nuestra legislación penal como un hecho punible típicamente antijurídico, no pudiendo atribuírsele conducta delictual alguna al (la) (los) mencionado (a) (s) ciudadano (a) (s).

DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la norma prevista en el Artículo 323 ejusdem, por la cual se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público DECRETA al ciudadano ERNESTO LÓPEZ STRAUSS, suficientemente identificada ut supra, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la ONI-DEX, Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas; a los fines de excluir cualquier solicitud que pueda existir por esta causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los treinta (30) día (s) del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),



ABG.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
sapm