REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 30 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GJ01-S-2003-000934
IMPUTADO (S): JULIO EDUARDO REYES SANTOS: Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 07-01-42, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.967.179, residenciado en la Urbanización Paraparal, Sector Malavar, Calle 19, Casa N° 28, Los Guayos, Estado Carabobo.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: ABOGADO (A) TEMIS SOLÓRZANO ALVAREZ
DELITO: ADULTERACIÓN DE SERIALES Y HURTO DE VEHÍCULO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) TEMIS SOLÓRZANO ALVAREZ, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) JULIO EDUARDO REYES SANTOS, por el delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES Y HURTO DE VEHÍCULO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 358 Tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se inicia la presente averiguación en fecha 20-03-97, en virtud de Acta Policial, suscrita por el Funcionario EDGAR JOSÉ NELSON DELGADO, adscrito al otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la que deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Vista y leída experticia realizada por los expertos reconocedores en el área de vehículo…donde informan que el vehículo marca Jeep, modelo Cherokee, color morado, placa BAB57E…presenta irregularidades en sus seriales…”. Actas Policiales insertas a los folios 7, 13, 27, 28, 34, 39, 65 y demás actuaciones que corren insertas en autos, en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente Causa, se desprende que la actuación del ciudadano JULIO EDUARDO REYES SANTOS, no podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) delito (s) de ADULTERACIÓN DE SERIALES Y HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el (los) Artículo (s) 358 Tercer aparte del Código Penal, por cuanto, si bien es cierto que existe la presunción de la comisión de los hechos punibles previstos en la señalada Ley, no constan en las actuaciones elementos suficientes que puedan demostrar la responsabilidad penal del (los) mencionado (s) imputado (s) en ellos, por lo cual lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la norma prevista en el Artículo 323 ejusdem, por la cual se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público DECRETA al ciudadano JULIO EDUARDO REYES SANTOS, suficientemente identificado ut supra, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los treinta (30) día (s) del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
sapm