REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 30 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GJ01-S-2000-000281
IMPUTADO (S): WILLIAMS XAVIER ÁVILA OBISPO: Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, fecha de nacimiento 19-07-68, soltero, obrero, Indocumentado, hijo de Gilberto Ávila y Eva Obispo, residenciado en la Urbanización Las Agüitas, Sector 2, Vereda 47, Casa N° 2, Los Guayos, Estado Carabobo.
FISCAL DÉCIMO TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO (A) VILMA MARISELA FREITES ROMERO
DELITO: ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
VÍCTIMA: ZULY COROMOTO CÁRDENAS FONSECA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) VILMA MARISELA FREITES ROMERO, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) WILLIAMS XAVIER ÁVILA OBISPO. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
En fecha 18-04-1997, el (la) ciudadano (a) ZULY COROMOTO CÁRDENAS FONSECA, interpuso denuncia por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, indicando que denunciaba a un sujeto que la despojó de un reloj marca Michelle, al momento en que salió de su trabajo en la Avenida Ernesto Branger, frente a la empresa Mavesa. Actas Policiales insertas a los folios 7, 8, 22 y demás actuaciones que corren insertas en autos, en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente Causa, se desprende que la actuación del ciudadano WILLIAMS XAVIER ÁVILA OBISPO, no podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) delito (s) de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el (los) Artículo (s) 457 en concordancia con el 80 del Código Penal, por cuanto, si bien es cierto que existe la presunción de la comisión de los hechos punibles previstos en la señalada Ley, no constan en las actuaciones elementos suficientes que puedan demostrar la responsabilidad penal del (los) mencionado (s) imputado (s) en ellos, por lo cual lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la norma prevista en el Artículo 323 ejusdem, por la cual se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público DECRETA al ciudadano WILLIAMS XAVIER ÁVILA OBISPO, suficientemente identificado ut supra, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los treinta (30) día (s) del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
sapm