REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 30 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GJ01-S-2000-000107
IMPUTADO (S): CIRO ANTONIO MELÉNDEZ: Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 07-01-42, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.967.179, residenciado en la Urbanización Paraparal, Sector Malavar, Calle 19, Casa N° 28, Los Guayos, Estado Carabobo.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO (A) JOSÉ LUIS ROMÁN SANDOVAL
DELITO: ESTAFA
VÍCTIMA: ABELARDO CRESPO CAMACARO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) JOSÉ LUIS ROMÁN SANDOVAL, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) CIRO ANTONIO MELÉNDEZ, por el delito de ESTAFA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 464 del Código Penal, en perjuicio de ABELARDO CRESPO CAMACARO, de conformidad con el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se inicia la presente averiguación en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano ABELARDO CRESPO CAMACARO, ante la División de Inteligencia de la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo, el cual entre otras cosas manifestó que un ciudadano de nombre CIRO ANTONIO MELÉNDEZ, le ofreció sus servicios a fin de realizarle las gestiones para la obtención de una Licencia de Licores, tipo urbana y que para estos trámites le había hecho entrega de 530.000,oo bolívares en efectivo, que le fue cancelado por partes y hace un mes le hizo entrega de la cantidad de 720.000,oo bolívares en efectivo para depositarlo a nombre del Seniat, que el ciudadano CIRO MELÉNDEZ, no quiso que él lo acompañara para realizar dicho depósito, que se presentó en su hogar y le indicó que tenía que hacerle entrega de 720.000,oo bolívares para la cancelación total al Seniat, ya que la licencia tiene un costo de 1.4490.000,oo, exigiéndole la entrega del dinero en cuestión, no obstante le hizo entrega de una planilla para la solicitud de registro para Expendio de Especies Alcohólicas. Cursan Actas Policiales insertas a los folios 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 40, 41, 42, 43, 61, 62, 63, 64, 65 y demás actuaciones que corren insertas en autos, en las cuales se deja constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación para el total esclarecimiento de los hechos.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente Causa, se desprende que la actuación del ciudadano CIRO ANTONIO MELÉNDEZ, no podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) delito (s) de ESTAFA, previsto y sancionado en el (los) Artículo (s) 464 del Código Penal, por cuanto, si bien es cierto que existe la presunción de la comisión de los hechos punibles previstos en la señalada Ley, no constan en las actuaciones elementos suficientes que puedan demostrar la responsabilidad penal del (los) mencionado (s) imputado (s) en ellos, por lo cual lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la norma prevista en el Artículo 323 ejusdem, por la cual se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público DECRETA al ciudadano CIRO ANTONIO MELÉNDEZ, suficientemente identificado ut supra, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los treinta (30) día (s) del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
sapm