REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 28 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002260


Recibidas las actuaciones que anteceden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante la cual se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ciudadana MARITZA ESPERANZA REBOLLEDO DE MENDOZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.235.951, nacida en fecha 04/08/1960, residenciada en: Urbanización Trapichito, manzana Nº 2, casa Nº 01, Valencia, Estado Carabobo, con fundamento en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO BORGES, según Investigación N° G-513.163 (Dist 2898) que adelanta la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; quien señala en su solicitud que de las diligencias realizadas hasta la presente fecha tiene elementos suficientes para estimar que la mencionada ciudadana ha sido autora del delito de Hurto Calificado, diligencias que menciona en su escrito y de las cuales presume el Ministerio Público la autoría o participación de la ciudadana contra la cual solicita la Orden de Aprehensión, y fundamentó la necesidad y la urgencia de practicar la aprehensión, toda vez que estima que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anterior, y atendiendo a la solicitud del Ministerio Público, estima esta Juzgadora, previo el análisis de los recaudos y señalamientos expuestos por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público en su escrito, que concurren los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte y en consecuencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA de la ciudadana MARITZA ESPERANZA REBOLLEDO DE MENDOZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.235.951, nacida en fecha 04/08/1960, residenciada en: Urbanización Trapichito, manzana Nº 2, casa Nº 01, Valencia, Estado Carabobo, quien deberá ser puesta a la orden de la señalada Fiscalía del Ministerio Público una vez lograda su aprehensión a los fines de resguardar el debido proceso y que la misma sea debidamente presentada ante el Tribunal en Función de Control competente. Así se decide. Líbrese la Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA

EL SECRETARIO,


ABG.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
sapm