REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 28 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002253

Recibidas las actuaciones que anteceden de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, mediante la cual se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JONATHAN ENRIQUE BETANCOURT DÍAZ, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.108.175, de estado civil soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Barrio La Victoria, calle Independencia, casa Nº 07, Valencia, Estado Carabobo, con fundamento en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño CARLOS LARRY DÁVILA, según Investigación N° G-179.826 (Dist 91484) que adelanta la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público; quien señala en su solicitud que de las diligencias realizadas hasta la presente fecha tiene elementos suficientes para estimar que el mencionado ciudadano ha sido autor del delito de Abuso Sexual, diligencias que menciona en su escrito y de las cuales presume el Ministerio Público la autoría o participación del ciudadano contra el cual solicita la Orden de Aprehensión, y fundamentó la necesidad y la urgencia de practicar la aprehensión, toda vez que estima que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anterior, y atendiendo a la solicitud del Ministerio Público, estima esta Juzgadora, previo el análisis de los recaudos y señalamientos expuestos por la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público en su escrito, que concurren los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte y en consecuencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA del ciudadano JONATHAN ENRIQUE BETANCOURT DÍAZ, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.108.175, de estado civil soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Barrio La Victoria, calle Independencia, casa Nº 07, Valencia, Estado Carabobo, quien deberá ser puesto a la orden de la señalada Fiscalía del Ministerio Público una vez lograda su aprehensión a los fines de resguardar el debido proceso y que el mismo sea debidamente presentado ante el Tribunal en Función de Control competente. Así se decide. Líbrese la Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA

EL SECRETARIO,


ABG.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
sapm