REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GPO1-S-2004-001394
IMPUTADO (S): 1.- EUGENIO MANUEL PÉREZ LEÓN: Venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Lomas del Este, Calle Los Geranios, N° 11, Valencia, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.177.053, soltero;
2.- WISMER LEONARDO ARTEAGA: Venezolano, mayor de edad, residenciado en la Calle La Cumaca, N° 36-83, San Diego Estado Carabobo, Titular de la Cédula de identidad N° 8.831.847, soltero.
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TIBISAY DIAZ LEDEZMA
DELITO (S): LESIONES CULPOSAS LEVES
VICTIMA (S): ENGELBERT SALAZAR, EUGENIO MANUEL PÉREZ Y ENRIQUE HERRERA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) TIBISAY DIAZ LEDEZMA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) EUGENIO MANUEL PÉREZ LEÓN, Y WISMER LEONARDO ARTEAGA, por el (los) delito (s) de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 422 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) ENGELBERT SALAZAR, EUGENIO MANUEL PÉREZ Y ENRIQUE HERRERA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Se inicia la presente Causa en fecha 02-05-2000, por ante la Unidad Estadal de Vigilancia y Transito Terrestre N° 41, en virtud de haber ocurrido accidente de tránsito del tipo choque y volcamiento con lesionado, donde participaron los conductores: 1.- EUGENIO MANUEL PÉREZ LEÓN y 2, WISMER LEONARDO ARTEAGA, resultando lesionados ENGELBERT SALAZAR, EUGENIO MANUEL PÉREZ Y ENRIQUE HERRERA.

EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente Causa, se desprende que la actuación del (los) ciudadanos EUGENIO MANUEL PÉREZ LEÓN Y WISMER LEONARDO ARTEAGA, suficientemente identificados, podría subsumirse dentro de las previsiones de los artículos 418 en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 422 del Código Penal que sanciona el (los) delito (s) de LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, con respecto a las LESIONES sufridas por el ciudadano ENRIQUE HERRERA, esta instancia no puede atribuirle responsabilidad penal a los imputados de autos, en virtud de no constar en actas Experticia de Reconocimiento Médico Legal, que debieron habérsele practicado a las lesiones sufridas por el mismo. Por tanto es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento. Con lo cual se deduce que desde la fecha en que se consumaron los hechos ha transcurrido el tiempo legal previsto para que tenga lugar la Prescripción de la Acción Penal, a tenor de lo establecido en el Ordinal 6° del Artículo 108 del Código Penal “Salvo que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ordinal 6° Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio de la profesión, industria o arte...”. Por tanto es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento. Y conforme a la norma prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en relación con el Artículo hoy 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 323 y 48 numeral 8° ejusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a (los) ciudadano (s) EUGENIO MANUEL PÉREZ LEÓN Y WISMER LEONARDO ARTEAGA, suficientemente identificados ut supra, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital, así como a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirvan dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veintisiete (27) día (s) del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
SAPM